SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80653 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80653 del 01-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 80653
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9993-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9993-2018

Radicación n. °80653

Acta nº 28

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por la sociedad CARGANDO S.A., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 13 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad CARGANDO S.A., por intermedio de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió que con ocasión de un accidente de tránsito, ocurrido el 26 de noviembre de 2013, entre el vehículo «de placa TUL-108 y el bus de transporte municipal de placa SON-235, afiliado a la empresa Taxis Verdes», el señor L.A.R.A., en calidad de afectado directo, junto con su compañera permanente e hijos, iniciaron Proceso de Responsabilidad Civil Contractual, en contra de la sociedad accionante y el Banco de Bogotá, trámite al que se llamó en garantía a la Compañía de Seguros Previsora; que el conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón – H., bajo el radicado «41298-31-03-002-2016-00-004-01».

Indicó, que el sentenciador de primera instancia, profirió fallo el 29 de marzo de 2017, a través del cual accedió a las pretensiones de los demandantes, y en consecuencia, condenó a la parte pasiva, hoy accionante, de ser civil y extracontractualmente responsable del reconocimiento y pago de los perjuicios que sufrió el actor, así: «$56´371.321 por lucro cesante; $73´771.700 por perjuicios morales, para cada uno de los demandantes en igual proporción y $36´885.850 por daño a la vida en relación», excluyéndose a la llamada en garantía Previsora S.A, por presuntamente encontrarse demostradas las excepciones propuestas por la misma.

Expuso, que la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad tutelante, dispuso el 8 de mayo de 2018, modificar la decisión recurrida, «reduciendo la condena por concepto de perjuicios morales, reconociendo para la víctima directa la suma de cuarenta salarios mínimos y para los otros demandantes veinte salarios mínimos para cada uno» y adicionó el fallo del a quo, declarando no probadas las excepciones formuladas por la llamada en garantía P.S., y ordenando condenarla «al reembolso por el pago que haga Cargando S.A. por el LUCRO CESANTE hasta el límite de treinta millones de pesos mcte ($30´000.000) menos el 10% del deducible».

Informó que dentro del término legal, radicó solicitud de adición de sentencia, con fundamento en el artículo 287 del CGP, insistiendo en que se dispusiera sancionar a la compañía de seguros referida, al reembolso de los «perjuicios extrapatrimoniales», que cubre la póliza No. «3005901», y de la que es beneficiaria Cargando S.A, lo anterior por cuanto, la Colegiatura valoró indebidamente las condiciones del contrato de seguro y el anexo en el que la aseguradora se comprometió a resarcir dichos perjuicios; no obstante, el 24 de mayo actual, se negó lo pretendido, aduciendo erróneamente la Sala enjuiciada, «que no es procedente extender el derecho a reembolsar por conceptos de perjuicios extrapatrimoniales, porque fueron objeto de exclusión en el contrato de seguro».

En orden a lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales, y en consecuencia por esta vía, se ordene a la Sala convocada, «adicione la sentencia del 8 de mayo de 2018, en lo que tiene que ver con la condena y obligación que tiene FPREVISORA S.A. […], de reembolsar las sumas de dinero hasta el monto establecido el contrato de seguro No. 3005901 por concepto de perjuicios extrapatrimoniales daños morales y daños a la vida de relación […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, y a los intervinientes en el proceso radicado «2016-00004», para que, se pronunciaran sobre la presente queja constitucional, si a bien tenían.

Dentro del término la doctora E.P.G., en su calidad de Magistrada de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó, que el 30 de mayo de 2018, cobró ejecutoria el auto denegatorio de la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 8 del mismo mes y año, por lo que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, se encuentra en curso el término para proponer el recurso de casación.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 13 de junio de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada, como quiera que, en la decisión objeto de estudio, explicaron los motivos por los que la adición deprecada resultaba improcedente, y en ese orden concluyó que los mismos, no eran el resultado de un subjetivo criterio que conlleve una evidente desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja.

Consideró igualmente el juez de tutela, que tampoco luce arbitraria la argumentación del ad-quem para no extender la responsabilidad de la aseguradora a conceptos distintos al lucro cesante, pues, se apoyó en las pruebas obrantes en la actuación, en especial, en los anexos que hacen parte de la póliza que contienen las exclusiones. Sobre el punto expuso expresamente en la sentencia:

(…) con relación a la séptima excepción denominada “de las condiciones generales establecidas en el contrato de seguro de automóviles para vehículos pesados”, en el evento de encontrarse probada una de las causales de exclusión establecidas en las condiciones generales del contrato de seguro, parte integrante de la póliza, se advierte que efectivamente se enlistan en el numeral 2 dichas exclusiones generales (folio 359-369 cuaderno 1), especificando en el 2.3.5. los perjuicios morales del tercero damnificado, los que sin embargo pueden ser pactados y en el numeral 2.3.7. – no cubre el lucro cesante, excepto para responsabilidad civil extracontractual, por lo que afín con las condenas a imponer al tomador llamante, es procedente el reembolso solamente por la condena al pago de lucro cesante, acorde con la reserva de responsabilidad civil certificada por la suma de $30´000.000 con aplicación del 10% de deducible, sin lugar a reembolso por concepto de perjuicios morales excluidos del contrato.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la sociedad accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 74 a 79 del cuaderno de tutela, reiterando que en la sentencia cuestionada, el ad quem «valoró indebidamente» el contrato de seguros No. 3005901, pues este si incluye la reparación por concepto de perjuicios morales del tercero afectado, derivados de una responsabilidad civil extracontractual, lo que hace procedente la adición solicitada a la referida providencia.

  1. CONSIDERACIONES

El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.

Ahora bien, las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR