SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52390 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52390 del 29-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL11001-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52390
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10968-2018

Radicación n.° 80953

Acta 32

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 11 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió L.E.A.C. contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo mixto de radicado No. 11001310303819970024704.

I. ANTECEDENTES

El actor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna e igualdad judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del confuso escrito del tutelante y de las documentales que obran en el expediente, se tiene que el Banco Davivienda S.A. adelantó un proceso ejecutivo contra el actor, L.E.A.C. y la empresa Representaciones L.E.A. y Cía. Ltda.; que, dentro del trámite, el 23 de octubre de 2017, el accionante presentó una solicitud de nulidad, por no haber recibido respuesta a dos memoriales radicados ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, desde el 14 de junio de 2014; que por auto del 24 de noviembre de 2017, el Juzgado rechazó in límine la solicitud, bajo el supuesto de que lo alegado no encuadraba dentro de ninguna de las causales contempladas por el artículo 133 del Código General del Proceso; que apelada la decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 25 de mayo de 2018, resolvió confirmarla; que, inconforme, el accionante interpuso el recurso de súplica, que fue rechazado de plano por el ad-quem, de conformidad con el inciso primero del artículo 331 del CGP.

Recriminó el actor que, el proceso ha debido tramitarse como un ejecutivo singular mas no mixto, en tanto, en uno de los memoriales referidos había pedido el levantamiento de una medida cautelar que pesaba sobre un inmueble de su propiedad, toda vez que, él, como persona natural, no debió conformar la parte pasiva del proceso, pues el hecho de haber firmado el pagaré en su condición de gerente de la empresa codemandada, no lo hacía garante de la obligación. Agregó que, los despachos judiciales al no haber atendido tal circunstancia, habían puesto en riesgo su derecho fundamental a vivienda digna.

De otra parte, afirmó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho y transgredieron sus derechos fundamentales, ya que, al resolver los recursos interpuestos no aplicaron el Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de los hechos; no ejercieron el control de legalidad solicitado, con lo que pretermitieron su instancia procesal; no decretaron ni la nulidad del numeral 3 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, hoy la del numeral 2 del artículo 133 del Código General del Proceso ni, de oficio, la del numeral 4 del 140 del CPC, relativa a tramitar la demanda por un proceso diferente al que corresponde.

En consecuencia, solicitó que luego de ampararse sus derechos fundamentales invocados, se decretara alguna de las nulidades referidas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los accionados e intervinientes, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó escrito en el que manifestó que la decisión de fecha 25 de mayo de 2018, objeto de inconformidad en esta acción constitucional, se había basado en lo establecido por los artículos 133 y 135 del Código General del Proceso, por lo que, al haberse fundado la solicitud en motivos distintos a los determinados taxativamente por la norma, procedía su rechazo de plano.

Surtido el trámite de rigor, la sala cognoscente de este asunto constitucional, en primer grado, mediante sentencia del 11 de julio de 2018, negó la acción de tutela, al considerar que de lo argumentado por el tribunal accionado para rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada no podía concluirse arbitrariedad alguna, puesto que dicha decisión respondía a una plausible interpretación de las normas que gobernaban la materia de cara a la realidad procesal, al margen de que compartiera o no, lo allí considerado.

Agregó que, si para el actor la presunta omisión de respuesta a los memoriales radicados constituía una irregularidad procesal, ha debido alegarla, de manera oportuna, a través del mecanismo procesal que estimara procedente; y que como dichos memoriales fueron radicados en el mes de junio de 2014, según lo establecido por el parágrafo del artículo 133 del Código General del Proceso, la presunta irregularidad había quedado superada «por su saneamiento».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual, luego de reiterar lo manifestado en el escrito de tutela inicial, expuso que, la Sala de Casación Civil había omitido pronunciarse frente al hecho de que mediante auto del 17 de marzo de 2016, le fue informado que la medida cautelar que recaía sobre un bien inmueble de su propiedad, había sido levantada, por lo tanto, no comprendía como el proceso en referencia continuó tramitándose en su contra, como un ejecutivo mixto y no como uno singular, únicamente contra la sociedad codemandada. De contera, afirmó que dicha situación era la que configuraba la nulidad solicitada.

Fundamentado en lo anterior, insiste que su derecho fundamental a vivienda digna podría verse afectado y además que, dentro del plenario del proceso, existe suficiente material probatorio que pone de presente que él no ha debido conformar la parte pasiva del mismo.

De otro lado, indica que no comparte la interpretación hecha por la Sala de Casación Civil, consistente en tener como hecho superado, la omisión de respuesta frente a los escritos radicados, por cuanto esa nulidad no es saneable, de conformidad con el numeral 3 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de tutela de primer grado. ...

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