SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012017-00321-03 del 19-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012017-00321-03 del 19-07-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8500122080012017-00321-03
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9242-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9242-2018

Radicación n° 85001-22-08-001-2017-00321-03

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por A. de Colombia S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, deprecó que se ordene a la sede judicial enjuiciada que «realice la entrega material del inmueble que le fue adjudicado» y que «continúe la ejecución frente al demandado M.C.C.»..


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. A. de Colombia S.A.S. promovió acción ejecutiva mixta en contra de B.N.C.B., M.C.C. y Mario Cuevas Camargo, en el que se dispuso continuar con la ejecución a través de proveído del 14 de mayo de 2014.


2.2. Aprobada la liquidación del crédito objeto de recaudo en cuantía de $498’334.580, se remató el inmueble identificado con matrícula 470-28849 de propiedad de Blanca Nieves Camacho Barreto, previamente embargado, secuestrado y avaluado, siendo adjudicado a la ejecutante por cuenta de la obligación, por un monto que no alcanzaba a cubrir la totalidad de la liquidación del crédito.


2.3. Con providencia del 16 de junio de 2016, el juzgado convocado aprobó la almoneda, decisión censurada en reposición y, en subsidio apelación, por la parte ejecutada, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación con auto de 21 de julio siguiente, en el que, además, se negó la concesión de la alzada.


2.4. Cumplido lo anterior, el juzgado dispuso la inscripción de la adjudicación en el correspondiente folio inmobiliario (que tuvo lugar el 21 de febrero de 2017) y la entrega del predio, diligencia que inició el 12 de julio de 2017, pero fue suspendida, fijándose para su continuación el 14 de agosto siguiente.


2.5. De otro lado, la demandada B.N.C.B. inició trámite de negociación de deudas por insolvencia de persona natural no comerciante, que fue aceptado por el «Centro de Arbitraje, Conciliación e Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante», de la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá), con decisión del 22 de junio de 2017.


2.6. Con sustento en esa determinación, el estrado cuestionado con proveído del 10 de agosto de 2017, dispuso la suspensión del proceso, auto que atacó en reposición la ejecutante, siendo confirmado con providencia del 12 de octubre siguiente.


2.7. Por vía de tutela, criticó la demandante que la oficina judicial accionada desconoció que se trata de «un proceso ejecutivo con sentencia que ordenó seguir la ejecución contra… B.N.C.B. y M.C.C.… y si bien es cierto que… B.N.C.B. inició trámite de negociación de deudas…, sólo operaría la suspensión de la ejecución… frente a esa demandada y no la suspensión total del proceso»; y que tampoco tuvo en cuenta que la entrega del predio a ella adjudicado «en nada afecta al trámite de insolvencia, toda vez que el inmueble ya no pertenece a la convocante…».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal dijo estarse «a lo obrante en autos, pues conforme a Derecho se ha procedido, conforme al trámite que legalmente corresponde».


2. F.A.R.R., quien dijo obrar como apoderado judicial de Blanca Nieves C.B., solicitó...

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