SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80731 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80731 del 01-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9994-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80731

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9994-2018

Radicación n. °80731

Acta nº 28

Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por V.M.R.P.., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

  1. ANTECEDENTES

V.M.R.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad y “poner en riesgo la eficiencia y la eficacia del servicio público”», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que ingresó a laborar a la Rama Judicial, desde el 13 de abril de 2009, en el cargo de Auxiliar Judicial Grado IV, en el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga; que el 16 de noviembre de 2016, se posesionó en propiedad como «Secretario Nominado del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga»; que posteriormente, el 19 de diciembre de esa misma anualidad, se reincorporó al Juzgado de Familia referido, en el cargo de «Secretario Nominado en Provisionalidad», el cual ha desempeñado hasta la fecha de radicación del presente mecanismo.

Que en virtud a que su experiencia laboral la ha adquirido mayormente en esa especialidad, solicitó el 1 de junio de 2017, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el traslado definitivo y en propiedad al Juzgado en el que ahora está laborando; que el 8 de junio de 2018, se le notifico el oficio No. «CSJSA017-1072», que negó lo pretendido.

Indicó que inconforme con la anterior decisión, la apeló, y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a través de oficio «CSJAO18-265», resolvió confirmar el concepto desfavorable de traslado, argumentado que:

  • (…) debe observarse la afinidad del cargo, requisito que hace referencia a la identidad de especialidad y jurisdicción a la cual se encuentra vinculado en propiedad del solicitante, respecto al cargo al cual aspira a ser trasladado.
  • (…) la elección de quien debe ocupar la vacante debe hacerse igualmente atendiendo al mérito y a las calidades de los aspirantes.
  • (…) tratándose de solicitudes de traslado para los cargos de empleados, deberá observarse para la emisión de concepto favorable de traslado, la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad.
  • (…) el Consejo Superior de la Judicatura, expidió la circular PSAC11-31 del 28 de junio de 2011, que debe ser tenida en cuenta para el estudio de las solicitudes de traslado, siendo obligatoria su aplicación […], sin que sea posible considerar el interés particular de quien solicita el traslado o las interpretaciones no permitidas en el ordenamiento jurídico.
  • )…) el servidor judicial en carrera que se encuentra en una determinada jurisdicción y especialidad, tiene el derecho y la obligación de solicitar traslado dentro de la misma jurisdicción y especialidad, sin que sea posible revisar el requisito de afinidad desde la experiencia adquirida en otros cargos […]

Considera que se le está dando un trato discriminatorio en razón que ostenta un cargo en propiedad de un juzgado civil, motivo por el que solicita, la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía se ordene a las autoridades accionadas, «emitir concepto favorable a la solicitud de traslado del Juzgado Doce Civil del Circuito de B., al Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de abril de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, y vincular a los Juzgados Doce Civil del Circuito y Séptimo de Familia, ambos de la ciudad de Bucaramanga, para que, se pronunciaran sobre la presente queja constitucional, si a bien tenían.

Dentro del término, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expuso, que las presuntas irregularidades que se ponen de presente en esta acción, deben ser argumentados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, como juez natural, a través de las acciones o medios de control que el ordenamiento jurídico ha establecido para ello. Aunado a que, en el presente caso, el actor no demuestra que se le esté ocasionando un perjuicio con carácter de irremediable, a efectos de cumplir con el requisito de procedibilidad del mecanismo de amparo.

Añadió, que el trámite y la decisión de traslado elevada por el accionante, está sujeto a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 771 de 2002, y reglamentado a través del Acuerdo PSAA10-6837 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA12-9312 de 2012, PSAA12-9391 de 2012 y PSAA15-10344 de 2015. Que en virtud del requisito de «afinidad», el traslado nace desde el cargo sobre el cual se predica la propiedad del servidor judicial, «única condición invariable, al cargo o sede a cual se pretende el mismo», por lo que, en armonía con lo preceptuado en el Acuerdo PSAA10-6837 de 2010, modificado por el artículo 3° del Acuerdo PSAA12-9312, «tratándose de solicitudes de traslado para los cargos de empleados, deberá observarse para la emisión de concepto favorable de traslado, la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad», de lo que se desprende que no basta que los cargos sean de la misma categoría e incluso, que exijan los mismos requisitos para su desempeño y devenguen la misma asignación salarial, ya que la equivalencia obedece a múltiples aspectos relacionados con el empleo, entre ellos la jurisdicción.

En ese sentido puntualizó, que el servidor judicial en carrera, que se encuentra en una determinada jurisdicción y especialidad, tiene el derecho y la obligación, de solicitar el traslado, pero dentro de la misma, sin que sea posible revisar el requisito de afinidad, desde la experiencia adquirida por el servidor judicial en otros cargos, y especialidades diferentes a donde tiene su propiedad y de la cual pretende trasladarse.

El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se declarara improcedente la presente acción de tutela, pues los trámites realizados por esa Judicatura respecto de la solicitud de traslado radicada por el actor, fueron en los términos establecidos y de conformidad con la normatividad vigente al momento de la procura, además que aquel, no agotó los medios idóneos con los que cuenta, sumado a que no se evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable latente, que permita justificar la concesión del mecanismo constitucional.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 9 de mayo de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada, al advertir, que el tutelante cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la decisión que le afecta, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la que está prevista en la ley como un mecanismo de defensa idóneo para examinar la legalidad del acto administrativo por medio del cual se emitió concepto desfavorable de traslado por servidor de carrera, bajo el argumento que «tratándose de solicitudes de traslados para los cargos de empleados, deberá observase para la emisión de concepto favorable de traslado, la especialidad y jurisdicción a la cual se vinculó en propiedad.»

Tal escenario judicial es el dispuesto por el legislador para que el peticionario del amparo plantee las inconformidades que por vía de tutela expone, como la de no tener en cuenta, «además del mérito, las calidades de los aspirantes» y «la experiencia adquirida en la especialidad a la que solicitó traslado».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la...

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