SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29623 del 07-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874030701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29623 del 07-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29623
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 29623

Acta No. 32

Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010).



Se resuelve la impugnación presentada por Rito Alejo Del
Río Rojas, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2010, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró contra la
Fiscalía General de la Nación, la cual se hizo extensiva a la
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la
Nación, a las Fiscalías 14 y 20 adscritas a la mencionada
Unidad y al Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de
Bogotá.


ANTECEDENTES


El recurrente inició acción de tutela por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a las formas propias del juicio, a la igualdad y a los principios de legalidad y competencia.


Expuso que el 21 de julio de 2001 una Fiscalía Adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le inició investigación por los delitos de concierto para delinquir y otros; el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de habeas corpus dispuso su libertad inmediata, pues consideró que “los hechos que se imputaban ocurrieron en momento en que gozaba del fuero constitucional”; el 9 de marzo de 2004 se profirió Resolución de Preclusión de la Instrucción por los punibles de concierto para delinquir, peculado sobre bienes de dotación y prevaricato por omisión; indicó que en relación con la anterior providencia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de marzo de 2009, declaró fundada la causal de revisión invocada y la dejó sin efectos, en consecuencia dispuso “Remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación para que prosiga con la instrucción”; afirmó que en forma paralela y antes de proferirse el fallo de revisión, la Fiscalía General de la Nación inició investigación por hechos ocurridos durante el mismo periodo que se tuvo en cuenta en la providencia de preclusión de marzo de 2004; aquella investigación la asumió la Fiscalía 14 y actualmente cursa la etapa de juicio ante el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá; expuso que dentro del radicado 5767 el Fiscal General de la Nación, el 17 de junio de 2010, profirió resolución “de sustanciación no notificable”, donde se abstuvo de conocer la investigación por cuanto “las conductas imputables al General en retiro R.A.d.R., trascienden la órbita de los delitos contra la administración pública y desbordan una posible calificación de la conducta en el ámbito de los delitos funcionales”, en consecuencia ordenó remitir las diligencias a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.


Indicó que el “problema jurídico entonces, se reduce a la ponderación que hiciera el Fiscal General de la Nación, encargado, entre las normas que regulan el Instituto Procesal de la Acción de Revisión y la interpretación jurisprudencial hecha por la Corte Suprema de Justicia, respecto de los casos en que es aplicable el fuero constitucional y aquellos en los que no”; que hasta el momento en que se profirió la sentencia de revisión “la actuación resulta ajustada al Ordenamiento Positivo”, pero con la decisión del 17 de junio de 2010, el máximo directivo del ente Fiscal “se sustrajo de la obligación legal contenida en el numeral 2 del artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 el cual establece que “en los demás casos, la actuación será devuelta (sic) un despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente”, determinación que en su sentir tuvo fundamento en la interpretación de la sentencia de la Corte, respecto a que los delitos imputados al investigado “trascienden la órbita de los delitos contra la administración pública y desbordan una posible calificación de la conducta en el ámbito de los delitos funcionales”, por lo que se le dio prevalencia a la jurisprudencia sobre las normas, cuando aquella es simplemente un criterio auxiliar de la justicia; aseguró que en el “proceso penal se hace imposible alegar la vulneración de que aquí se trata, en razón de la naturaleza específica de la providencia judicial por medio de la cual se lesionó efectivamente el conjunto de derechos fundamentales relacionados”; pidió unificar las investigaciones adelantadas en su contra, para evitar un perjuicio irremediable.


Por lo anterior solicitó ordenar al Fiscal General de la Nación Encargado que “asuma la investigación radicada bajo el número 5767, por tratarse de una acción de revisión”.

TRÁMITE IMPARTIDO


El escrito se radicó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, quien avocó conocimiento el 22 de julio de 2010 y negó la medida provisional solicitada; un Magistrado de la Sala de Casación Penal elevó solicitud de remisión del expediente a esta Corporación, en virtud de las reglas de competencia vigentes, a lo cual se accedió el 26 de julio del presente año.


La Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó conocimiento de la presente acción el 4 de agosto de 2010, ordenó notificar al ente accionado y a los funcionarios vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa; negó la medida provisional solicitada (folios 186 y 187 c. primera instancia).


El Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, indicó que el proceso que se originó por el homicidio de M.L.M., se encuentra en la etapa de causa en el Juzgado 8 Especializado de Bogotá, y no puede acumularse con las otras causas citadas por el accionante, pues está en diferente estado procesal; en relación con la investigación 426 o...

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