SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00766-00 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874030764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00766-00 del 06-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00766-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2017




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4974-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00766-00

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la acción de tutela instaurada por J.A.M.O. en frente de los Juzgados Ochenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Dieciocho Penal del Circuito ambos de Bogotá, extensiva a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación.



ANTECEDENTES


1.- El quejoso depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal, de los niños, mínimo vital y «unidad familiar», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, resumidamente, lo siguiente:


2.1.- Tras «varias citaciones en aras de llevarse a cabo las audiencias concentradas de declaración de contumacia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el día 8 de agosto de 2016, […] O.B.G. y [él] fu[eron] citados ante el juzgado [penal municipal encartado] dentro del radicado número 110016000092201300116 y número interno 204436, de acuerdo con la solicitud que fuera presentada por la Fiscalía Tercera Delegada ante la […] Corte Suprema de Justicia».


2.2.- En tal ocasión, «no se decretó la audiencia de declaración de contumacia, sino que se procedió a iniciar la diligencia de formulación de imputación. Antes de instalada dicha diligencia, el defensor de […] B.G. elevó ante el juez [penal municipal querellado] una solicitud de suspensión de la actuación» en tanto que había recusado al «Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en razón a la existencia de una serie de irregularidades procesales con efectos sustanciales, producto de una doble actuación por los mismos hechos y una falta de competencia y objetividad del [aludido] investigador».


2.3.- Por tanto allí, seguidamente, su letrado «procedió a solicitarle» al fiscal referido que se declarara «impedido, entendiéndose lo anterior como una nueva petición de recusación», y ello «con base en normas jurídicas y en los principios de imparcialidad y objetividad que deben enmarcar las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que […] B.G. presentaba simultáneamente las condiciones de coindiciado y de testigo de cargo en […] contra [suya]. Es más, en su intervención el abogado defensor incluso alegó un presunto constreñimiento manifestado por parte del [mentado] fiscal tercero delegado al indiciado B.G. en el momento que lo conminó declarar en su contra».


2.4.- A secuela de la «presentación de [las] dos recusaciones» de marras, tras ser desestimadas mediante sendas decisiones de 10 y 19 de agosto de 2016 adoptadas, en su orden por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación, «el fiscal del caso sin determinar la causal pertinente, propuso la ruptura de la unidad procesal para continuar con las diligencias programadas en relación con [él], y retirar de la imputación a […] B.G., quien no se encontraba presente en la diligencia», aconteciendo que el despacho penal municipal acusado «no aceptó las recusaciones, tampoco la solicitud de suspensión de la audiencia de formulación de imputación, ni la ruptura de la unidad procesal […]; ante esto, el abogado de […] B.G. interpuso recurso de apelación […] el cual fue negado por considerarse que contra esa decisión solo procedía el recurso de reposición. De ahí que ambos apoderados judiciales hubiesen impugnado dicha decisión mediante la interposición del recurso de queja».


2.5.- Ulteriormente, al mencionado fiscal delegado «le fue concedido el uso de palabra» quien «[r]eiteró que como […] B.G. no se encontraba presente, [le] retiraba la formulación de imputación […], pero continuaba la actuación en exclusiva» en su contra, siendo que dicha petición «sorpresivamente fue aceptada por el juez [penal municipal] accionado» sin «haberse declarado fundadamente la ruptura de la unidad procesal, ni haberse otorgado la oportunidad procesal para que [su] defensa hubiera ejercido el derecho de contradicción».


2.6.- Después de un receso, «se retomó la audiencia, nunca instalada en debida forma, en la que intervino el Delegado de la Fiscalía General de la Nación por espacio de 12 horas, con violación del derecho a la igualdad, pues el juez [penal municipal entutelado] [l]e concedió el uso de la palabra por tan sólo 1 hora», no obstante que «la investigación de la fiscalía llevaba […] 3 años construyéndose, motivo por el cual [su] defensa insistió en la suspensión del proceso».


2.7.- El día 11 de agosto del año próximo pasado, una vez «reiniciada la audiencia», el funcionario penal municipal accionado «dispuso imponer[l]e medida de aseguramiento solicitada por el ente acusador, consistente en detención preventiva en centro carcelario por los delitos de acuerdos restrictivos de la competencia y fraude procesal. En consecuencia, ordenó [su] captura. Debido a los defectos alegados anteriormente y a la pobre carga argumentativa para un medida de esta naturaleza, [su] defensa interpuso recurso de apelación», mismo que desató por auto de 26 de octubre de 2016 «el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, operador judicial que modificó parcialmente la decisión, desechando el delito de fraude procesal y manteniendo la medida intramural por el delito de acuerdos restrictivos de la competencia».


2.8.- Se duele que las determinaciones adoptadas en torno del sub lite albergan anomalía comoquiera que, primeramente, «[l]a no suspensión de la audiencia pese a haberse formulado dos recusaciones por la defensa en contra del fiscal delegado, en desconocimiento del artículo 62 del C. P. P., ocasiona un defecto procedimental. Sucede lo mismo con la ruptura de hecho de la unidad procesal que ha debido basarse en las causales taxativas establecidas en el artículo 53 del C. P. P. y el principio de igualdad».


En segundo orden, además de ser soslayado «el derecho de defensa y contradicción», encierran «una motivación contradictoria» que denota que fueron adoptadas «precipitadamente y sin motivación».


En tercer lugar, «[l]a imposición de una medida de aseguramiento intramural en [su] contra desconoce directamente mandatos constitucionales», por cuanto se pasó por alto su «situación familiar particular y concreta, especialmente la de [su] dos hijos menores de edad y el que se encuentra por nacer», máxime cuando es «padre cabeza de familia, conviv[e] en unión libre con […] T.P.A. quien se encuentra actualmente en estado de embarazo (seis meses de gestación) y depende económicamente cien por ciento de [su] sustento económico y apoyo emocional», esto de un lado; y, de otro, ya que «no cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad al no estar probado que el actor sea un peligro para la sociedad, obstruya el ejercicio de la justicia o no comparezca al proceso (art. 308 del C. P. P.)».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «se revoquen las decisiones tomadas» por las células judiciales entuteladas, declarándose «en forma inmediata la nulidad de las audiencias concentradas celebradas los días 8, 9 y 11 de agosto de 2016, proferidas» en el sub examine.


Asimismo, ordenar que se «proceda a resolver de fondo y con la motivación justificativa suficiente […], la recusación...

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