SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61535 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61535 del 23-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Octubre 2018
Número de expediente61535
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4944-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4944-2018

Radicación n.° 61535

Acta 37


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HUMBERTO SERRANO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), en el proceso que el recurrente le instauró a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S. A.


  1. ANTECEDENTES


HUMBERTO SERRANO RODRÍGUEZ llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., con el fin de obtener la reliquidación de su pensión de invalidez, de conformidad a lo previsto en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, con el reintegro de la suma reconocida a título de indemnización por incapacidad permanente parcial; las incapacidades, desde el momento en el que se causaron, los intereses de mora y la indexación (f.° 2 a 11 y 105 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró durante más de 30 años como vendedor viajero, supervisor de ventas y como gerente de varias empresas; que estuvo expuesto a varios riesgos psicosociales y soportaba un alto estrés; que en su sitio de trabajo, sufrió dos infartos que le afectaron el miocardio, siendo el último de ellos, el ocurrido el 16 de junio de 1998, fecha desde la que ha estado incapacitado permanentemente.


Dice, que con la Resolución n.° 388 del 28 de septiembre de 2001, se le concedió indemnización única por valor de $18.192.856, sin que le fueran reconocidas las incapacidades que corresponden aproximadamente a 1399 días; que con la Resolución n.° 00135 del 27 de mayo de 2005, en cumplimiento de una orden de tutela, se le reconoció pensión de invalidez de origen profesional, la que fue apelada, bajo el argumento que debían corregirse los factores con los que se liquidó la prestación, pues allí se equivocaron cuando aplicaron el artículo 20 del Decreto 1295 de 1994 y, además, se ordenó descontar del retroactivo, la indemnización que le fue reconocida.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó que la enfermedad del demandante fuera profesional, y afirmó que le pagaron las incapacidades a las que había lugar.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia del derecho reclamado, buena fe y prescripción de pago de las incapacidades (f.° 113 a 130 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 31 de agosto de 2011 (f.° 583 a 601 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de “Prescripción del pago de las incapacidades” y PARCIALMENTE PROBADAS las de 'Inexistencia de la obligación", "Cobro de lo no debido” y “Carencia del derecho reclamado”.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reliquidar la pensión del señor H.S.R., teniendo como primera mesada pensional la suma de $1.702.674, monto al que anualmente deberá aplicarle los incrementos legales, y como consecuencia de ello, a pagar la diferencia insoluta entre el rubro establecido por el Despacho y el efectivamente cancelado, mayor valor que en lo referente a la mesada inicial asciende a $337.705.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reintegrarle al señor HUMBERTO SERRANO RODRIGUEZ la suma de $18.192.856 que por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial se la descontó del retroactivo pensional en la Resolución No. 000135 de 2005.


CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor HUMBERTO SERRANO RODRIGUEZ, la indexación de las sumas reconocidas por efecto del presente proveído, partiendo del 27 de mayo de 2005, hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación, bajo la fórmula indicada en la parte motiva.


QUINTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de los cargos formulados en su contra.


SEXTO: CONDENAR en costas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y fijar como agencias en derecho a su cargo la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($2.728.930).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien, con la sentencia cuestionada en este recurso, revocó la de primer grado y la absolvió (f.° 654 a 676 del cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:


Los problemas jurídicos, que llaman la atención de la Sala, se edifican en establecer, si la sentencia de primera instancia desconoció la prueba orientada a acreditar la excepción de inexistencia de la obligación, al omitir la valoración de la sentencia de tutela, que en violación del debido proceso, por no convocar a la ARL demandada a la acción constitucional, otorgó efectos definitivos a la orden constitucional, por naturaleza transitorios, desconociendo los conceptos emitidos por la Junta de Calificación de Invalidez que calificó el origen común de la enfermedad del demandante; lo que obligó a la apelante a reconocer la pensión de invalidez de origen profesional y la indemnización por pérdida de la capacidad laboral del afiliado, sin cumplir con los requisitos legales. Como consecuencia, si hay lugar a ello, si la Juez de primera instancia, erró al omitir las condenas que desató, luego de reliquidar la prestación, atendiendo al origen profesional de la enfermedad, y establecer un IBL, que desconoció la regulación legal.


Son circunstancias fácticas ajenas a la contienda, de cuyo estudio se releva la Corporación i) en dictamen del 23 de septiembre de 1999, la Junta Regional de Calificación de Invalidez...

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