SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00217-00 del 11-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00217-00 del 11-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6154-2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00217-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC6154-2018

Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00217-00

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)




Decídese la tutela interpuesta por Yulieth Esperanza Rodríguez Nieto frente al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial.




1. ANTECEDENTES


1. La promotora requiere la protección de las garantías al debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente quebrantadas por la accionada.


2. Como fundamento de su queja expresa, en concreto, que hace parte de la lista de elegibles para proveer cargos de carrera en las altas corporaciones judiciales.


Cuestiona al ente querellado por no publicar correctamente


“(…) los formatos de opciones de sedes para el cargo de oficial mayor de alta corte nominado, indicando el número de vacantes, las categorías y especialidades de las mismas (corporación, sala y sección), a pesar de tener dicha información (por lo menos en el caso del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional) (…)”.


3. Estima que tal omisión quebranta sus garantías fundamentales y solicita ordenarle al organismo atacado aplicar “(…) a cabalidad el procedimiento dispuesto en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 (…) y proced[er] a publicar de inmediato las opciones de sede, para la totalidad de los respectivos cargos convocados a concurso de méritos (…), cuyos registros de elegibles ya están en firmes y vigentes”.



1.1. Respuesta del accionado


Hizo un relato de su gestión y aseguró no haberle infringido prerrogativa alguna a la interesada.



2. CONSIDERACIONES


1. La presente protección no sale avante por ausencia del presupuesto de subsidiariead, pues si la petente estima que la autoridad accionada ha errado en “la publicación de los formatos de opciones para el cargo de oficial mayor de alta corte nominado”, debe antes que nada alegar esa circunstancia ante la misma denunciada, por ser ella la llamada a remediar la situación, de resultar cierta la reclamación de la tutelante.


Así las cosas, es inviable efectuar un pronunciamiento en torno a lo aquí discutido por Y.E.R.N., pues tal cuestión debe ser dilucidada por el ente atacado.


2. Desde esa perspectiva, la protección invocada deviene impróspera por su condición residual y subsidiaria, evento contemplado como causal de inviabilidad en...

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