SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63030 del 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63030 del 17-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha17 Julio 2018
Número de expediente63030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3188-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3188-2018

Radicación n.° 63030

Acta 23


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAMIRO NEL LASTRE GALVÁN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior Regional de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar y S.M., el veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró a VISTA CAPITAL S.A.


  1. ANTECEDENTES


RAMIRO NEL LASTRE GALVÁN llamó a juicio a VISTA CAPITAL S.A., con el fin de que se condenara a la indemnización «plena y ordinaria de perjuicios en daños materiales con el correspondiente daño emergente y lucro cesante de carácter objetivados y subjetivados, pagando y reconociendo su valor en forma consolidada, partiendo de enfermedad profesional (octubre de 2004)» (f.° 1 a 4 del cuaderno del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para Corelca desde el 1° de diciembre de 1982; que la empresa fue sustituida por Termocartagena S.A. «hoy VISTA CAPITAL S.A.»; que la relación finalizó el 28 de febrero de 2006, cuando fue despedido unilateralmente; que desempeñó el cargo de operador de planta en la división de operación de planta en la casa de bombas unidades 1°, 2° y 3°; que su último salario fue de $1.034.069; que para desempeñar su labor debía permanecer las 8 horas laborales, 6 días continuos de la semana en el sol, en los turnos de «7:00 A.M. a 15:00 P.M. y en el turno de 15:00 P.M. a 23:00 A.M.»; que sus funciones eran monitorear equipos, hacerle limpieza a unas mallas de contención, las cuales por la succión del agua del mar, atrapaban muchas sustancias contaminantes que venían de la bahía, tales como materia fecal, animales en descomposición, desperdicios orgánicos, opositas, jeringa, condones etc.; que al lado de su puesto de trabajo estaban ubicados unos tanques de almacenamiento de ácido y soda, los cuales emanaban vapores de gases contaminantes que recibía en todo su cuerpo; que siempre estuvo expuesto a factores físicos, químicos y biológicos; que la exposición a esos factores le ocasionó un «Carcinoma Baso Celular», por el cual tuvo que ser intervenido, que el médico Víctor Isaza Najera, solicitó a la empresa su reubicación y protección solar debido un «carcinoma CA», la cual no fue atendida; que la demandada no ejecutó un programa de salud ocupacional, tampoco tenía un reglamento de higiene y seguridad industrial inscrito en el Ministerio de Trabajo, para la fecha de la enfermedad profesional, no lo capacitó y no le hizo examen de egreso.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, los extremos temporales, el cargo, el salario y el lugar de actividades, negó el despido, al ser conciliada la finalización de la relación laboral, así como también, negó que no se ejecutaba el programa de salud ocupacional y la inexistencia del reglamento de higiene y seguridad industrial, de los demás manifestó no constarle o no serlo.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de cosa juzgada y compensación (f.° 133 a 139 del cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 15 de octubre de 2010 (f.° 445 al 459 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO; DECLARAR no probadas las excepciones de cosa juzgada y compensación propuestas por la parte demandada.


SEGUNDO: DECLARAR que existió culpa comprobada del empleador VISTA CAPITAL S.A. en la estructuración de la enfermedad profesional sufrida por el señor RAMIRO NEL LASTRE GALVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.307.848, el día 21 de mayo de 2008, por las consideraciones indicadas en este fallo.


TERCERO: CONDENAR a la demandada empresa VISTA CAPITAL S.A. a reconocer y pagar al demandante señor RAMIRO NEL LASTRE GALVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.307.848, la suma de Doscientos Cincuenta Millones De Pesos ($250.000.000) por los conceptos de indemnización plena y ordinaria de perjuicios.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada empresa VISTA CAPITAL S.A., de las demás pretensiones de la demanda.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Liquídense por secretaría [N. del texto original].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de los Distritos Judiciales de Cartagena, Valledupar y S.M., mediante fallo del 29 de febrero 2012, revocó la del a quo y declaró probada la excepción de cosa juzgada (f.° 2 a 15 del cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal para sustentar la sentencia recordó que,


[…] la fuerza de la cosa juzgada- denominada también “res iudicata” – se predica por el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR