SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66179 del 30-04-2013
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 66179 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Abril 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 127.
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionado COMANDANTE DE LA ZONA CUARTA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL, en relación con el fallo de tutela emitido el 13 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual amparó el derecho constitucional fundamental al debido proceso del ciudadano A.J.C.R., actuación que también se hizo extensiva a las Direcciones de Personal y de Reclutamiento y Control de Reservas de la enunciada autoridad castrense.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes suministrados por los accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:
“El joven A.J.C.R. informa que en el año 2012 fue citado por el Ejército Nacional para el día 10 de abril y 3 de marzo de ese año, informa que cuando se le hizo la segunda citación advirtió al soldado que había sido citado para el 10 de abril, a lo que éste le manifestó que hiciera caso omiso de ello y se presentara a la de marzo. Fue así como el 5 de marzo de (sic) presentó al Distrito Militar 27 de Buenos Aires donde se le hicieron los exámenes médicos pertinentes y resultó calificado como “no apto”. Sostiene que con este resultado debía presentarse nuevamente para reclamar la libreta militar, pero cuando se presentó le informaron que tenía la calidad de remiso, porque debía presentarse el 10 de abril de 2012 y no lo hizo. Indica que ante esta situación presentó una petición en la explica lo sucedido y solicita que se le levante la condición de remiso y la multa impuesta, a lo cual le respondieron que se le levantaba la condición de remiso; pero que debía pagar la multa de $1.300.000.oo. Alega que no interpuso los recursos por cuanto el soldado que lo atendió no le informó que los mismos procedían frente a la resolución que lo sancionaba. Afirma que depende económicamente de su madre quien labora en casas de familia, devengando un salario de $105.000.oo semanales que debe destinar al pago de arriendo, alimentos y demás gastos del hogar, mientras que el actor no puede conseguir trabajo al no contar con la libreta militar.”
(…)
“Con la solicitud de tutela se demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, y al mínimo vital. En consecuencia, el actor pretende que se ordene a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y a la Cuarta Zona de Reclutamiento exonerarlo de la cancelación de la multa impuesta y expedir su libreta militar.”
(…)
“2.3.1. El C. del Distrito Militar No. 48, por orden del C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, dio respuesta a la solicitud de tutela informando que la multa impuesta al accionante se hizo en debida forma y siguiendo las normas de procedimiento administrativo, sin que sea válida la afirmación del actor, de que no tenía conocimiento de los recursos a interponer, toda vez que la sanción se le impuso en junta de remisos por no haber justificado en debida forma su no asistencia a la incorporación, decisión que le fue notificada de manera personal y actualmente se encuentra ejecutoriada. Señala que la sanción se impuso por no haber asistido a su incorporación el 21 de agosto de 2012 (sic), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 48 de 1993. Por tanto, solicita que se deniegue la acción de tutela por improcedente.
2.3.2. El Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional señala que el actor se encuentra en condición de remiso con multa, la cual fue impuesta mediante junta realizada el 20 de septiembre de 2012, en la cual tuvo la oportunidad de demostrar las razones por las que no asistió a la citación de incorporación, pero por razones que ese despacho desconoce, se le impuso la multa. Indica que la entidad competente para resolver situaciones como la presente es el C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento, quien determina la viabilidad de levantar la condición de remiso de acuerdo a la documentación o motivos que exponga el ciudadano para luego generar los respectivos recibos de Cuotas de Compensación Militar y proceder a elaborar la libreta militar.”
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, amparó a favor del accionante el derecho fundamental al debido proceso, en virtud de lo cual ordenó al C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, “exonerar al accionante del cobro de la multa impuesta ante la declaración de remiso efectuada por las autoridades militares, la cual no tendrá efecto alguno…”
Para fundamentar su decisión el a-quo señaló que:
(i) La Resolución emitida el 20 de septiembre de 2012 por medio de la cual, el C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento, sancionó al accionante con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, adoleció de una falta de motivación que consultara lógica, razonada y jurídicamente la situación concreta del joven C.R., pues, se omitió tener en cuenta que “había sido citado para una fecha anterior a la cita por cuyo incumplimiento se le impone la multa, esto es, el 10 de abril de 2012. En efecto, está demostrado que la citación se hizo y se cumplió para el día 3 de marzo de 2012 en el Distrito Militar 27 del barrio Buenos Aires (folio 11), y que ese día, en el lugar indicado, se le realizaron los exámenes médico y psicológico, resultando no apto para este último (folios 12 y 13).
(ii) Entonces, la decisión de sancionar al actor por no haber justificado su inasistencia para la fecha del 10 de abril de 2012, deviene irracional, pues ya había concurrido a la concentración requerida previamente, es decir, el 3 de marzo de ese mis año, no siéndole exigible una nueva presentación para efectos de incorporación, y
(iii) La estructuración de la vía de hecho en que la accionada incurrió en el referido acto administrativo, hace inane la omisión por parte del señor C.R. de haber interpuesto los recursos ordinarios en contra del proveído que lo sancionó.
LA IMPUGNACIÓN
El C. de la Zona Cuarta de Reclutamiento del Ejército Nacional solicita la revocatoria del fallo emitido por el a-quo, ya que (i) en la sanción impuesta al ...
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