SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01462-02 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01462-02 del 18-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01462-02
Fecha18 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13488-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13488-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01462-02

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por A.L.T.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, Credisocial Caja Financiera Cooperativa - en liquidación y Mundial de Cobranzas S.A.S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, «a la propiedad conexo con el del trabajo y a la vida digna», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicitó ordenar «el cumplimiento de la orden judicial de retiro de los muebles embargados y secuestrados que se hallen en la calle 54 A N° 14-74 de Bogotá» (folio 15, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Credisocial Caja Financiera Cooperativa incoó juicio ejecutivo mixto contra J.L., T.R.L., Jorge Enrique Torres Ruiz y L.S.M.C., asunto en el que se dictó mandamiento de pago el 22 de mayo de 1998.


2.2. El 26 de junio de 1998 se decretó «el embargo y secuestro de los bienes muebles, enseres y mercancías, maquinarias y demás elementos embargables..., de propiedad de la parte demandada, que se encuentren en... [la calle 54 A No. 14 - 74 de... Bogotá]».


2.3. En atención a lo anterior, en diligencia desarrollada el 19 de noviembre de 1998, la comisionada Inspección 13 A Distrital de Policía de la capital de la República, declaró legalmente embargados y secuestrados «una termofusionadora...; una ribeteadora de codo...; una máquina cortatiras industrial...; una troqueladora...; una cardadora...; una prensa para vulcanizar caucho, de 2 ca[v]idades... con una unidad hidráulica...; una prensa para vulcanizar caucho de 5 ca[v]idades; una prensa para vulcanizar caucho de 8 cavidades; una caldera..., 2 máquina[s] tejedoras de alfombra re[c]ortada..., 2 máquinas tejedoras de alfombrada (sic) argollada...; una máquina tejedora de alfombra recortada y argollada..., un gato hidráulico..., una fileteadora...; una brilladora...; un soldador...»; bienes de los que se hizo entrega a la secuestre Elvia Taborda García, quien allí manifestó «recibo en forma real y material los bienes... y... procedo a dejarlos en depósito, provisional, gratuito y a mi orden..., por el término de 30 días, en cabeza de [la ejecutada Luz Stella Muñoz Castaño,] quien atiende la diligencia».


2.4. El 21 de marzo del año 2000 se ordenó seguir adelante la ejecución, ante la ausencia de oposición.


2.5. El 23 de septiembre de 2014 la accionante A.L.T.M., como propietaria del predio en donde fueron dejados los referidos bienes embargados y secuestrados, solicitó ordenar «a la parte demandante y/o la secuestre... retir[ar] de manera inmediata toda la maquinaria embargada que se encuentra en el inmueble calle 54 A N° 14-74 de Bogotá[,] por cuanto se ha venido afectando el derecho que tiene... de poder usar, gozar y disponer libremente su bien», añadiendo que «[l]os gastos que ocasione [su] retiro... deben ser sorteados por la parte demandante».


2.6. Ante esa petición, el 9 de octubre de 2014 el Juzgado, tras advertir que «la secuestre... T.G.». había sido excluida de la lista de auxiliares de la justicia, resolvió relevarla y designar en...

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