SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76877 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76877 del 15-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76877
Número de sentenciaSTL19660-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Noviembre 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL19660-2017

Radicación n.° 76877

Acta 42


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por LUZ MARINA MEJÍA MARTÍNEZ contra el fallo de 26 de septiembre de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el trámite de la tutela que adelantó contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.


I. ANTECEDENTES


La accionante presentó amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social.


Indicó que el 3 de agosto de 2017 radicó derecho de petición ante el Ministerio accionado con el fin de que se le expidieran «certificados 1, 2 y 3B desde el 30 de agosto de 1996 hasta el 31 de marzo de 2013»; que el 16 de agosto siguiente recibió respuesta de su solicitud, la cual consideró no resolvió de fondo lo pretendido, toda vez que solo da cuenta de los valores cancelados desde el año 2004 y omitió la expedición del formato 3B.


C. de lo anterior, solicitó que se ordene a la referida cartera que «se sirva contestar la petición elevada de forma SATISFACTORIA Y DE FONDO».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 13 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento y corrió traslado de la acción para que la parte accionada ejerciera los derechos de defensa y contradicción.


El Ministerio de Salud recalcó que mediante comunicación de 8 de agosto de 2017 dio respuesta de fondo, clara y congruente a la petición presentada por la accionante, en la cual explicó las razones por las cuales no se expiden los formatos 2 y 3B, con fundamento en la Guía de Diligenciamiento de las Certificaciones de Información Laboral, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales son:


[…] 1. Los formatos 3A y 3B no se deben emplear para certificar periodos cotizados al ISS (hoy COLPENSIONES) o cotizados de Fondos Privados de Pensiones.


2. Los Formatos ÚNICAMENTE deben ser usados para certificar períodos de vinculación laboral con entidades públicas durante los cuales se hicieron aportes a cajas públicas y/o periodos por los cuales responden directamente los empleadores públicos. Aquellos periodos certificados por la entidad, que excedan la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no serán tenidos en cuenta para el cálculo del B.P..


3. Las...

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