SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02633-02 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02633-02 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaSTC4900-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-02633-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4900-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02633-02

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.A.S. contra la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá; trámite al que fueron vinculados los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Dieciséis de Familia de esta ciudad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Sur, la Fiscalía General de la Nación, R.S. de Abondano, J.H. y M.A.S., J.F., T. y C.A.V..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición que estima vulnerado por la entidad accionada al no darle contestación ni solución alguna a la petición que elevó ante ella el 15 de septiembre de 2016.

Pretende, en consecuencia, i) ordenar a la Dra. V.C.O.G. en su condición de Directora de la Secretaría Distrital de Ambiente de esta ciudad a contestar la petición aludida que figura con número de radicado 2016ER160082; ii) así mismo, ordenarle a que proceda a entregar el oficio en la oficina de registro de instrumentos públicos, tendiente a anular la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40020710; iii) «prevenir para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela (…)»; iv) ordenar al Ministerio Público a que «inicie la investigación respectiva del caso de expropiación N° 2006-0491 (…)»; y v) «Ordenar al DAMA o Secretaría Distrital de Ambiente dar una respuesta porque si desde junio del 2006 el Juzgado Dieciséis de Familia, ofici[ó] que se suspendiera[n] los trámites de negociación y compra del inmueble (…)». [Folio 1, c. 1]

B. Los hechos

1. En sentencia de 3 de diciembre de 2004, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá adjudicó por sucesión el inmueble identificado con folio de matrícula 50S-40020710 a J.A.V.. [Anotación N° 2 del Certificado de Tradición]

2. Pese a lo anterior, mediante sentencia de 28 de octubre de 2005, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá corrigió el trabajo de partición realizado en la sucesión del causante M.J.A.H. y adjudicó el referido inmueble a R.S. de Abondano en una proporción equivalente al 50%, a J.H. y M.A.S. el 25% y a J., F., T. y C.A.V. el restante 25%. [Folio 61, c. 1]

3. Con el fin de adquirir los predios necesarios para la construcción del Parque Ecológico Distrital de Montaña “Entre Nubes”, el 30 de abril de 2006 el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente –ahora Secretaría Distrital de Ambiente- realizó oferta de compra a J.A.V. – única persona inscrita como propietaria del inmueble [Anotación N° 3 del certificado de tradición].

4. Teniendo en cuenta que no se logró un acuerdo entre las partes, la entidad oferente emitió resolución de expropiación el 17 de julio de 2006, y procedió a formular demanda para el efecto el 17 de octubre de ese año.

5. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, quien emitió auto admisorio el mismo día y ordenó la inscripción de la demanda. La que se materializó el 12 de diciembre siguiente, según la anotación N°4 del certificado.

6. Estando en trámite el proceso de expropiación, se inició investigación penal en contra de J.A.V. por el delito de Fraude Procesal, toda vez que aquel adelantó el proceso de sucesión de su padre sin informar de la existencia de otros herederos, quienes además habían iniciado con anterioridad proceso judicial con la misma finalidad y al cual él fue debidamente vinculado.

En razón de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación como medida cautelar prohibió la enajenación del inmueble – anotación N° 5 – y ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos «abstenerse de hacer registro de cualquier acto de enajenación» sobre el inmueble – anotación N° 6 -.

7. En vista de lo atrás sucedido, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión, a quien le fue remitido el proceso de expropiación, en proveído de 17 de marzo de 2015 requirió a la entidad demandante para que realizará la notificación de los herederos indeterminados de M.J.A.H., so pena de declarar terminado el proceso por desistimiento tácito. [Folio 25, c. 2 exp 2006-00491]

8. Ante el incumplimiento de la carga impuesta a la Secretaría Distrital de Ambiente, en auto de 10 de junio posterior, se decretó la terminación del proceso y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar decretada en el curso de ese proceso. [Folio 29]

9. La cancelación de la inscripción de la demanda se protocolizó el 11 de diciembre de 2015, según consta en la nota N° 8.

10. El 15 de septiembre de 2016, el accionante presentó solicitud ante la Secretaría Distrital de Ambiente con el fin de que se le expidiera oficio tendiente a cancelar la anotación en donde consta la oferta de compra, pues afirma que ésta, le ha impedido inscribir la escritura mediante la cual se protocolizó la corrección del trabajo de partición realizado en la sucesión de su padre.

11. El accionante acude al amparo constitucional por considerar que el proceder de la entidad distrital vulnera sus derechos, de atender que no ha resuelto la petición que le formuló situación que le impide ejercer el derecho de propiedad sobre el inmueble. [Folio 2, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 24 de noviembre de 2016, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación a la Secretaría Distrital de Ambiente y la vinculación de los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Dieciséis de Familia, ambos de Bogotá. [Folios 27 y 28, c.1]

2. Los Juzgados vinculados coincidieron en manifestar que la vulneración alegada no les es atribuible; en todo caso, el Juzgado Catorce Civil del Circuito informó que el proceso de expropiación del que se hace mención, terminó por desistimiento tácito cuyo oficio que comunicaba el levantamiento de medias cautelares se libró el 14 de octubre de 2015. [Folio 35, c.1]

Por su parte, la Secretaría Distrital del Medio ambiente, por intermedio de V.C.O.G. en calidad de Directora Legal Ambiental de la entidad, manifestó que no ha vulnerado los derechos del accionante; primero, porque le ofreció una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición que allí formuló, la cual fue puesta en conocimiento del quejoso el 28 de septiembre de 2016 mediante comunicación N° 2016EE168991 en la que le advierte que el «predio sigue siendo necesario para la ejecución del proyecto referente a la consolidación del Parque Ecológico Distrital de Montaña “Entre Nuebes”», por lo que no es posible atender su pretensión de oficiar la cancelación de la anotación de oferta de compra. Y, segundo, porque se le citó a reunión en sus dependencias, y revisada la documentación por él aportada, «se adjuntó el oficio radicado 2016EE209763, dirigido a la Oficina de instrumentos Públicos –Zona Sur, donde se hacía la solicitud de la inclusión de la anotación correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria», razón por la cual pidió declarar la carencia de objeto por hecho superado. [Folios 59 - 70, c.1]

3. En sentencia de 1 de diciembre de 2016, la Sala Civil denegó el amparo, por considerar que de acuerdo con el artículo 399 del Código General del Proceso, el accionante puede acudir a la Oficina de Registro a solicitar la cancelación de la anotación en la que consta la oferta de compra que le realizó la entidad accionada, que de acuerdo con el escrito de tutela es la que le impide la inscripción del documento público donde se corrigió la partición. [Folios 89 - 96, c. 1]

4. Impugnada aquella determinación, el 2 de febrero de 2017, esta Sala de Decisión declaró la nulidad del fallo proferido por el fallador constitucional de primer grado, debido a que revisado el historial del Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en atención a la inconformidad del accionante que radica en la imposibilidad de inscribir la escritura pública a través de la cual se trasfirió el dominio del predio identificado con el folio de matrícula 50S-40020710, se hacía necesaria la vinculación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como también de la Fiscalía General de la Nación. Por consiguiente, se ordenó la devolución del expediente para que se renovara la actuación, y se procediera a corregir dicha irregularidad.

5. El 13 de febrero del año en curso, el Tribunal obedeció lo dispuesto por esta Corporación y ordenó la vinculación de la oficina mencionada, la Fiscalía General de la Nación y de R.S. de Abondano, J.H. y M.A.S.; J., F., T. y C.A.V..

6. La Fiscalía General de la Nación explicó que las anotaciones existentes en el folio de matrícula inmobiliaria aludido, culminada la...

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