SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90341 del 28-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90341 del 28-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90341
Número de sentenciaSTP2676-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2017







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP2676-2017 Radicación No.: 90341 Acta No 60



Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por RUBÉN DARÍO P.B., contra el fallo proferido el 20 de enero de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fue vinculado el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Refirió el accionante R.D.P.B. que el 21 de marzo de 2014 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali lo condenó a 128 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previa aceptación de cargos.


Adujo que al momento de realizar la dosificación de la sanción a imponer, el Juzgador en mención incurrió en vía de hecho, toda vez que tuvo en consideración la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 384 del Código Penal, la cual se aplica únicamente para el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y no para el establecido en el artículo 376 del Código Penal, cuya responsabilidad aceptó en audiencia de formulación de imputación.


Afirmó que el juzgador debió partir de 128 meses y a ese quantum rebajar el 50%, para imponer en definitiva 64 meses de prisión, lo que lo haría acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, se decrete la nulidad de la mencionada sentencia y se ordene al Juzgado demandado imponer 64 meses de prisión y concederle el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo declaró improcedente la tutela solicitada en razón a que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, toda vez que contra la sentencia cuestionada por vía de tutela no se interpuso el recurso de apelación y tampoco se observaba el presupuesto de la inmediatez, toda vez que la decisión atacada data del 21 de marzo de 2014.


Además, en el evento de que se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el actor pude acudir a la acción de revisión.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por el accionante RUBÉN DARÍO PARRA BUSTAMANTE, quien señaló que aceptó los cargos asesorado por su defensor y debido a que la Fiscalía le indicó que tendría una rebaja del 50% de la pena a imponer, partiendo de 21 años y 4 meses, de conformidad con el Código Penal.


Reiteró que la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 384 del Código Penal se aplica de manera exclusiva para el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, a lo que se suma que el Juez de Ejecución de Penas puede realizar la modificación de la pena impuesta y no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.


Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y que se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cali realizar la redosificación punitiva.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR