SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48235 del 25-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874031125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48235 del 25-05-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 48235
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Mayo 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


TUTELA No. 48235

PRIMERA INSTANCIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta número 166



Bogotá, D.C, veinticinco de mayo de dos mil diez



Decide la Sala la demanda de tutela promovida por PEDRO S. QUIROGA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.






ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. PEDRO S. QUIROGA fue condenado mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 270 meses de prisión como autor responsable de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


Apelada la anterior decisión, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre de 2009 en cuanto disminuyó la pena accesoria de 270 a 240 meses -20 años-.


2. Se quejó el demandante de la condena impartida en su contra, por cuanto, en su sentir, él es inimputable debido a que padece una anomalía síquica.


Por lo anterior solicitó al juez de tutela, anular las sentencias proferidas en su contra.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que “en lo concerniente al punto concreto de la solicitud del reconocimiento del estado de inimputabiliadad que presuntamente padecía el condenado para el momento de la ocurrencia del hecho que diera origen al proceso, baste decir, que esta Colegiatura en el momento de evacuar la audiencia de sustentación del recurso, y ante la presencia del procesado en la sala de audiencias, no evidenció circunstancias que hubiesen hecho factible la existencia de dicha situación jurídica, aunado al hecho de que no fue objeto del pronunciamiento del fallo de primera instancia, ya que nunca le fue propuesta al a quo”.


2. El Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá se opuso a la demanda, por cuanto “en la audiencia de formulación oral de la acusación la defensa del señor S. no hizo mención acerca de que pretendiera postular alguna eventual inimputabilidad, respecto de lo cual el inciso 2° del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal exige que ‘cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes, entregara a la Fiscalía los...

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