SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002015-00292-01 del 13-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002015-00292-01 |
Número de sentencia | STC9023-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Julio 2015 |
Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00292-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC9023-2015
Radicación n.°25000-22-13-000-2015-00292-01
(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de junio de dos mil quince por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Myer Germán Méndez Barrera contra los Juzgados Promiscuo de Familia y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Pacho (Cundinamarca), y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera quebrantados por las autoridades accionadas, porque en la sucesión que promovió el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, desconocieron que es poseedor del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 170-20770.
En consecuencia, pide «que sea revocado el fallo judicial que sucede el derecho de propiedad que recae sobre el inmueble identificado en la demanda de tutela», y revocar las actuaciones administrativas del ICBF que dieron inicio para «avocarse la condición de sucesor de la causante».
B. Los hechos
1. El día 18 de marzo de 2003, XXX radicó en la Regional Cundinamarca del ICBF denuncia de tres bienes vacantes, ubicados en el Municipio de Supatá - Cundinamarca de propiedad de la señora R.M.R.S., quien falleció el 27 de julio de 1992, sin dejar herederos conocidos.
2 Por medio de Resolución No. 84319 del 19 de mayo de 2003, el instituto accionado reconoció la calidad de denunciante a XXX, y suscribió contrato de participación económica. [Folios 64-73, c.1]
3. Agotado el correspondiente trámite administrativo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó demanda de apertura de sucesión, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Pacho (Cundinamarca), quien en auto de 24 de julio de 2003, declaró abierto el proceso y reconoció a la citada entidad como heredero universal. [Folio 48, c.1]
4. Una vez se corrió traslado de los inventarios y avalúos, en providencia del 28 de abril de 2010, el juzgado de conocimiento remitió el expediente a los Jueces...
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