SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90418 del 28-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90418 del 28-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90418
Fecha28 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2719-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP2719-2017 Radicación 90418 Acta No. 60



Bogotá. D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JUAN CARLOS C.M., contra el fallo proferido el 17 de enero de 2017, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO 36 PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 345 DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal Superior de Bogotá:


El Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 12 de marzo de 2015, condenó anticipadamente al señor J.C.C.M. a la pena de 43.2 meses de prisión y multa de 840 SMLMV, por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio, y no le concedió los beneficios de suspensión condicional de la pena ni prisión domiciliaria, dentro del proceso penal identificado con el número de radicación 110016000717201300058.


El accionante afirma que fue condenado injustamente por la Juez 36 Penal de Circuito, pues según él, el fiscal 345 seccional engañó a la Juez cuando le imputó a título de dolo la comisión del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio, a sabiendas de que la evidencia objeto del proceso le había sido hurtada al procesado previamente.


Adicionalmente, asevera que cuando el fiscal le imputó la comisión del delito, habían transcurrido más de 5 años desde la ocurrencia de los hechos y por tanto la conducta había prescrito.


Por otro lado, asegura que al momento de aceptar los cargos que le fueron imputados, no se percató de los engaños del fiscal, quien a su juicio, sólo persiguió beneficios económicos sin darle importancia a corroborar la existencia del delito.


Finalmente, manifiesta que no le fue notificado el sentido del fallo y que solamente por conducta concluyente se enteró de su condena.


Por todo lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, y en consecuencia se ordene la rehabilitación de los derechos que le han sido conculcados a través de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 36 Penal del Circuito.



EL FALLO IMPUGNADO



Tras recordar los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, indicó el Tribunal a quo que estos no se habían cumplido en el caso concreto.


Destacó, en ese sentido, que el demandante desconoció las condiciones de subsidiariedad e inmediatez en el ejercicio de la acción, pues a pesar de conocer la decisión emitida en su contra, no instauró ningún recurso contra ella y además, impetró la tutela después de transcurrido un año de ocurrida la presunta afectación de sus derechos.


Agregó, que no se advertía algún actuar irregular o retaliación del fiscal del caso con miras a condenarlo, tampoco había prescrito la acción penal por la conducta objeto de reproche y fue el procesado quien manifestó su deseo de no concurrir a la diligencia de individualización de pena y sentencia, por lo que no podía reprocharse alguna actuación negligente del juzgado, que le comunicó en el centro carcelario donde estaba privado de la libertad, la decisión emitida.


Negó, por esas razones, el amparo constitucional invocado.


LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por J.C.C.M., quien insiste en que se le endilgó «un delito imposible», porque para el momento en que el fiscal dice que sucedieron los hechos – 14 de abril de 2013 – él se encontraba privado de la libertad.


Insiste en la indebida notificación de la...

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