SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01224-00 del 19-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874031189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01224-00 del 19-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01224-00
Fecha19 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6567-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC6567-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01224-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la tutela instaurada por L.A.H.V. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto de Familia, ambos de Bogotá; extensiva a Oscar Alfonso y L.X.H.M..


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron violados sus derechos al debido proceso e igualdad.


2.- Atribuye la vulneración al fallo de única instancia y al del Tribunal que declaró infundada la revisión en el ejecutivo de alimentos que le interpusieron O.A. y L.X.H.M..

3. Apoyó su reclamación en los hechos que seguidamente se compendian (folios 1 al 3):


a.-) Que el Juzgado Sexto de Familia en el juicio de la referencia, ordenó seguir adelante el cobro por las cuotas causadas desde noviembre de 2008 en adelante, >, cuando en realidad no estaba laborando, ni percibiendo lo que se afirmó que recibía (10 feb. 2014).


b.-) Que >, sin apreciar que fue inhabilitado y destituido de la Superintendencia Financiera a partir de la primera fecha citada y posesionado en junio de 2010.


c.-) Que el Tribunal declaró > el recurso extraordinario de revisión y lo condenó al pago de perjuicios (25 feb. 2016).


d.-) Que >.


4. Pide que se > las sentencias de 10 de febrero de 2014 y 25 de febrero de 2016 (fl. 1).

II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá resaltó la falta de inmediatez de la queja constitucional respecto del fallo de única instancia allí dictado, y solicitó que se niegue el resguardo (fls. 82 y 83).


2.- Los demás involucrados guardaron silencio.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el auxilio planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El debate se centra en precisar si las autoridades cuestionados quebrantaron el > y la > del actor, al imponerle el pago de unas cuotas por un tiempo en el que permaneció cesante, y no anular el fallo del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, en el ejecutivo de alimentos que en su contra adelantaron O.A. y Laura Ximena Hernández Moreno, por indebida valoración probatoria.


2.- Los pronunciamientos de los jueces son, por regla general, ajenos a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos donde resultan arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.


3.- Para el examen que se realiza, está demostrado:


a.-) Que el Juzgado Sexto de Familia le libró mandamiento de pago a L.A.H.V. y a favor de Laura Ximena y O.A.H.M., por concepto de cuotas alimentarias adeudadas desde enero de 2007 hasta el mes diciembre de 2011, con base en sentencia de 27 de abril de 2005 (13 abr. 2013), folio 46.


b.-) Que el deudor formuló las excepciones de mérito que denominó >, > e >, (fl. 62).


c.-) Que el a quo acogió la primera de tales defensas, teniendo por cancelados los períodos cobrados hasta el mes de octubre de 2008 inclusive, no acogió las restantes, y determinó que la obligación alimentaria sólo podía cobrarse respecto de L.X. hasta el 4 de marzo de 2012, y de Oscar Alfonso hasta el 26 de agosto de 2013, por ser las fechas en que ambos alcanzaron los veinticinco (25) años de edad (10 feb. 2014), folios 45 al 51.


En la parte motiva de dicho proveído indicó que >.


d.-) Que Hernández Velásquez propuso el recurso extraordinario de revisión alegando la causal 1ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en que con posterioridad al veredicto se encontraron o > una...

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