SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59129 del 26-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Mayo 2015 |
Número de expediente | T 59129 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6833-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L.A.
Magistrado ponente
STL6833-2015
Radicación n.°59129
Acta Extraordinaria 51
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CELESTINO BLANCO PEDRAZA contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES
CELESTINO BLANCO PEDRAZA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida, el acceso a la administración de justicia, debido proceso y mínimo vital presuntamente vulnerados por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
Refiere el accionante, que por audiencia de conciliación pactó con el señor J.A.G.A. pagar una mesada pensional vitalicia de un salario mínimo mensual desde el 18 de febrero de 2004; que el señor G.A. cumplió hasta junio de 2008; que decidió iniciar proceso ejecutivo laboral; que se libró mandamiento de pago por las mesadas causadas desde el mes de julio de 2008 hasta marzo de 2012; que el Juzgado reformó el anterior ordenando el pago hasta el mes de mayo de 2014, sin hacer pronunciamiento de las que se generen a futuro; que el día 26 de septiembre de 2014 solicitó el desglose del documento que presta mérito ejecutivo es decir el acta de conciliación; que el Juzgado negó lo anterior por cuanto en el mismo no existía crédito diferente al que se estaba cobrando en el proceso; que con lo anterior «se vulnera al accionante el derecho a cobrar las mesadas no ordenada dentro de este proceso»; que se encuentra en «una situación de pobreza absoluta»; que al proceso ejecutivo ya se le dio el trámite de la liquidación del crédito y se encuentra en términos de aprobación del mismo (fls. 2 a 4).
Con fundamento en lo anterior solicitó,
Ordenar al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, para que dentro del proceso bajo radicado 438 del 2011, revoque los autos de fecha 27 de noviembre de 2.014 y 29 de enero del 2015 los que negaron el desglose del documento y en consecuencia de ello, ORDENE EL DESGLOSE DEL ACTA DE CONCILIACION No. K 0425 que sirvió de documento base para el EJECUTIVO (fl. 6).
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 9 de marzo de 2015, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 28).
La Juez Cuarto Laboral del Circuito de B. hizo un recuento de lo sucedido dentro del proceso, y manifestó que existe otro mecanismo cual es la acumulación de demandadas contemplada en el artículo 540 del C.P.C. (fls. 33 a 35).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 20 de marzo de 2015, negó el amparo constitucional y consideró que,
(…) De entrada se avista la improcedencia del amparo, porque las decisiones que cuestiona el accionante fueron sustentadas en las normas respectivas, no obedecen al capricho ni a la arbitrariedad de la funcionaria accionada; a la par tampoco impiden, como erradamente estima el solicitante, el cobro de las mesadas insolutas que desde junio de 2014, aseveró, se le adeudan.
Y es el estatuto procesal civil revela paladinamente a la existencia de medio para el recaudo de las mismas, Art. 540 ibidem, sin que al efecto se requiera de desglose al que legitima y fundadamente se negó la cognoscente, por las razones plasmadas en las providencias objeto de reparo, dentro del proceso ejecutivo que mediante profesional del derecho adelanta el actor.
Bajo tal contexto ningún dislate se evidencia en la actuación judicial, como se acreditó al revisar el proceso que en préstamo fue remitido (fls. 36 a 42)
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin argumentar razones (fl. 54).
- CONSIDERACIONES
Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.
No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la...
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