SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº STC3700-2017 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº STC3700-2017 del 16-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2017
Número de expedienteSTC3700-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3700-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3700-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00608-00

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por Edilberto Vargas Fernández y V.A.C.L. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la Nación, al Gobierno de Argentina, Fiscalía General de la Nación, Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho y, demás intervinientes dentro de la solicitud de extradición que se adelanta contra los accionantes.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes por medio de apoderado solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y adecuada administración de justicia, que consideran vulnerados dentro del trámite de extradición que se surte en su contra por cuanto las autoridades argentinas no le reconocieron personería para actuar a su abogado de confianza para que representara sus intereses en el proceso que se les sigue en ese país ni tampoco se le permitió asumir la defensa ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia, una vez fueron capturados y en el desarrollo del trámite surtido ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


En consecuencia, pretenden que por esta vía se declare «la nulidad del concepto CP007-2017 proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y devolver el proceso a su estado inicial y ordenar a la Honorable Corte analizar del fondo los argumentos formulados por la defensa por cuanto vulneran derechos fundamentales.


las demás que en derecho disponga el despacho que redunden en beneficio de mis poderdantes» [Folio 20, c.1]


B. Los hechos


1. Por sendas notas verbales números 233/16, y 232/16 del 31 de agosto de 2016 y 234/16 del 1º de septiembre de ese año, el Gobierno de la República Argentina, por medio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los accionantes y Diana Cristina Suárez Heredia, requeridos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaria No. 24, dentro de la causa No. 7.650/2014, en la que se les atribuye la comisión de delitos de asociación ilícita, tráfico de estupefacientes, contrabando y lavado de activos.


2. Mediante resoluciones del 2 de septiembre de 2016, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de los solicitados, quienes fueron capturados con fundamento en las circulares rojas de Interpol Nos. A-7739/ 9-2015, A-7740/9-2015 y A-7741/9-2015, respectivamente.


3. Con la nota verbal No. 10372/16 del 19 de septiembre de 2016, el gobierno argentino, por vía diplomática...

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