SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81653 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81653 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 81653
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14620-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL14620-2018 Radicación no 81653 Acta n. ° 41

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por CAFÉ SALUD E.P.S. S.A. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA el 12 de septiembre de 2018, que negó el amparo solicitado contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria a través de su representante legal presentó acción de tutela, al considerar que la autoridad accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso ejecutivo laboral n.° 2017-00140.

Señaló que mediante auto calendado el 14 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, libró mandamiento de pago a favor de G.A.R.F. y en su contra.

Sostuvo que el 20 de abril de 2017, la apoderada judicial de la parte demandante remitió citatorio a la calle 6 No. 5ª – 06 de esta ciudad. Que tras enviarse la notificación, la empresa Surenvíos dio cuenta de su entrega, sin embargo, señaló que esa dependencia de C. no es la competente para recibir notificaciones judiciales, ya que indicado en el certificado de existencia y representación legal es en la calle 95 No. 45-10.

Acotó que a través de auto calendado 19 de febrero de 2018, el juzgado encartado precedió a emplazar a la sociedad accionante, violando a su criterio el debido proceso y a la defensa que le asiste y que si bien se designó curador ad litem, este no ofreció mayor resistencia frente a las pretensiones de la demanda, conllevando a la orden de seguir adelante la ejecución.

Destacó que una vez se percató de la existencia del proceso a través de la verificación de la notificación por estado del Juzgado, expuso la irregularidad procesal relacionada con la indebida notificación mediante incidente de nulidad, el cual fue resuelto de forma negativa en proveído del 13 de agosto de 2018.

Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales mencionados y en consecuencia se declare la nulidad desde el auto calendado el 19 de febrero de 2018 que ordenó la notificación por emplazamiento y se surta nuevamente dicha etapa procesal conforme las reglas procesales.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 30 de agosto de 2018, la S.L. del Tribunal Superior de Neiva admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, esa S.L., actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2018, denegó la protección procurada.

Razonó la colegiatura que:

Tras constatarse el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, como se dijo, en la medida que la entidad accionante omitió interponer los recursos ordinarios de defensa dentro del proceso ejecutivo que se le adelanta ante el Juzgado de conocimiento, deberá declararse improcedente la acción de tutela. En consecuencia, no hay lugar al estudio de fondo de la cuestión debatida.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó, señalando que la defensa desplegada por el curador ad litem no se ciñó a los mandamientos técnicos necesarios para que existiera una defensa adecuada en el caso objeto de censura.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR