SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52054 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52054 del 01-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 52054
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10116-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL10116-2018

Radicación n.° 52054

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial, por el representante legal del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite extensivo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- n.° 2018-00075.

I. ANTECEDENTES

El apoderado de la sociedad accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que el 21 de febrero de 1994, el Banco Comercial AV Villas S.A. y E.T.Z. celebraron un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año; que por comunicación del 22 de abril de 1994, se dispuso que el contrato pasaba a ser a término indefinido a partir del 1 de abril de 1994; que el 18 de diciembre de 2017, la Contraloría General del Banco rindió el informe 2189-MEM-0014-17-25, que reportó un faltante en la caja de la oficina 311- Armenia Parque Sucre, para los días 28 y 30 de noviembre de 2017, cuya subgerente era la señora E.T.Z..

Que dentro del trámite de la investigación preliminar, E.T. rindió versión libre en la que reconoció «no haber validado por segunda vez el cuadre de la macro de la oficina, para reconfirmar el saldo final de la oficina, si lo hubiera hecho hubiese detectado el descuadre de los $37.000.000»; que conforme al informe rendido por la Contraloría del Banco, se evidenció omisiones en el cumplimiento de manuales y procedimientos; que el 5 de enero de 2018, E.T. rindió diligencia de descargos en la que confesó conocer los procedimientos de cuadre y seguridad del Banco, por lo que ante el incumplimiento grave de sus obligaciones, el Banco decidió dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa imputable a la trabajadora, a partir del 19 de enero de 2018.

Que durante la vigencia de la relación laboral no se notificó al Banco acerca de la designación de E.T. como miembro de la junta directiva de la Unión Sindical Bancaria (USB), S.S.A., conforme lo establece el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo; que el 26 de enero de 2018, E.T. solicitó su reintegro por «despido ineficaz»; que el Banco se enteró de la designación de E.T. como cuarto suplente de la junta directiva de la Subdirectiva Seccional Armenia de la Unión Sindical Bancaria (USB), «con la radicación de una copia de la constancia de depósito del cambio de junta directiva, el 29 de enero de 2018 a las 7:36:40, es decir, 10 días después que se hizo efectiva la terminación del contrato de trabajo […]».

Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, E.T.Z. promovió proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra el Banco AV Villas S.A., para que se declarara que al momento del despido estaba amparada por la garantía foral por ser miembro de la junta directiva de la Unión Sindical Bancaria, se ordenara el reintegro al cargo que ocupaba la momento de la terminación del vínculo laboral y se condenara al pago de salarios dejados de percibir; que por sentencia del 11 de mayo de 2018, el despacho acogió las pretensiones, decisión que fue confirmada el 25 de mayo de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Se queja de que la decisión del Tribunal carece de sustento «pues lo que acreditan las pruebas es que la señora E.T.Z. había incurrido en una falta grave y había sido citada a rendir versión libre antes de su designación como parte de la junta directiva de la Subdirectiva Seccional Armenia de la Organización Sindical USB y es evidente que en los descargos rendidos, ni al momento de entregar la carta de terminación del contrato de trabajo, la señora ERIKA TORO ZAPATA nada dijo sobre tal designación», por lo que no es posible afirmar que a la terminación del contrato de trabajo de la señora Toro Zapata, el Banco conocía del cambio de la junta directiva de la organización sindical, y de la designación de la demandante como parte de la misma, «pues como quedó acreditado solo hasta el 29 de enero de 2018 fue radicada en las instalaciones de su representada comunicación 08SE2018716300100000210 del 24 de enero de 2018, mediante la cual se le comunicó al Banco Comercial AV Villas S.A. la modificación de la junta directiva de la Subdirectiva Seccional Armenia de la Organización Sindical USB».

Sostuvo que a ese error en la apreciación de las pruebas se suma el alcance equivocado que le dio el juez plural al derecho de petición al que se alude en la sentencia, «pues sin mayor esfuerzo se concluye que el mismo tenía como objeto obtener una certificación de los miembros que conforman la última junta directiva de la “Asociación Sindical Bancaria “ASB” Subdirectiva Armenia Subdirectiva Cali”, organización sindical distinta a la que se aduce en el proceso, pertenecía la demandante […] y dicho derecho de petición no fue presentado por el Banco Comercial AV Villas».

Resaltó que si bien la inscripción del cambio de la junta directiva del sindicato USB se hizo el 19 de diciembre de 2017 ante el Ministerio de Trabajo, ello no fue notificado de manera inmediata al Banco, por lo que es evidente que para el 19 de enero de 2018, no tenía conocimiento de tal hecho, sin que «deba soportar la demora administrativa del Ministerio de Trabajo en la notificación inmediata que éste debe realizar al empleador a la luz del artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo».

Manifestó que el Tribunal «no tuvo en cuenta para la decisión, el interrogatorio realizado a la demandante así como el testimonio rendido por el señor D.G.C., siendo estos de vital importancia en el esclarecimiento de los hechos, de manera que al no realizarse un estudio completo por parte de la Sala de las pruebas obrantes en el expediente, finalizó en una clara violación de los derechos fundamentales de la su representada».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia «se declare la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- promovido por la señora E.T.Z. en contra de su representada, desde la radicación del proceso en segunda instancia […]», y «se ordene a la accionada rehacer las actuaciones anuladas […], con estricto apego a las reglas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y el precedente jurisprudencial».

Mediante auto del 23 de julio de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como al juzgado involucrado y a los demás intervinientes dentro del proceso especial cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia hizo un recuento de las actuaciones surtidas en primera instancia dentro del proceso especial controvertida y adujo que el trámite «no fue objeto de ningún vicio procedimental ni tampoco sustantivo, el interés que motivó a ese despacho fue siempre el de procurar una decisión apegada a derecho».

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia manifestó que no podía remitir el expediente, porque se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que liquidó las costas procesales, y pidió que se negara el amparo constitucional reclamado por no concurrir los presupuestos generales y especiales para su concesión.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto la sociedad accionante cuestiona la sentencia proferida el 25 de mayo de 2018, por el Tribunal Superior de Armenia dentro del proceso especial de fuero sindical, pues, a su juicio, no se debió ordenar el reintegro de E.T.Z., por haber demostrado que para la fecha del despido desconocía que la trabajadora se encontraba protegida con fuero sindical.

Revisada la documental, observa la Corte...

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