SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79147 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79147 del 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79147
Fecha07 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3863-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3863-2018

Radicación n.° 79147

Acta 08

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por C.A.A.C., contra la decisión del 6 de febrero de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA dentro de la acción de tutela promovida en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA.

  1. ANTECEDENTES

C.A.A.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e información, presuntamente vulnerados por la parte accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

«[…]que la Fiscalía 18 Seccional de S.M. hace más de seis años adelanta una investigación en su contra por el punible de Fuga de Presos. Del mismo modo, indica que la misma se ha negado a resolver de fondo sobre la investigación y por consiguiente el Juez 2° de Ejecución y Penas de Tunja, Boyacá, no le ha concedido algún beneficio administrativo o libertad condicional, puesto que la anotación de la existencia de dicha investigación lo ha impedido».

«Alega también la parte actora que existe una vulneración directa del debido proceso, pues han transcurrido los términos de ley señalados en el Código de Procedimiento Penal en los artículos 306, 310, inciso 2° del artículo 9 e inciso 2° del artículo 15 de la Ley 600 del año 2000, respecto de los cuales considera que la Fiscalía 18 Seccional de S.M., no ha cumplido con el principio de inmediatez y celeridad al negarse a resolver la investigación en mención».

«Por otra parte, sostiene que el día 19 de diciembre de 2017 solicitó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA mediante derecho de petición, realizar Vigilancia Judicial a la FISCALÍA 18 SECCIONAL DE SANTA MARTA, en busca de que esta resuelva de fondo la investigación y pueda acceder a los beneficios de prisión domiciliaria o libertad condicional».

Por lo anterior, solicitó « […] se ordene al Consejo Seccional se realice lo peticionado en los tres folios fotocopias de fecha 19/12/2017 enviado a la entidad accionada […] ». (fols. 1 a 8)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 25 de enero de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a la Fiscalía 18 Seccional de S.M., con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del M., indicó que «[…] de los documentos arrimados al plenario se observa una solicitud de veeduría ante la Fiscalía 18 Seccional de S.M. con fecha diciembre 18 de 2017 y con pase jurídico del Establecimiento Carcelario de Combita 19 de diciembre de 2017, sin constancia de entrega, recibido o copia de planilla de cualquier empresa de envíos postales, dirigida al Consejo Seccional de la Adjudicatura(sic) con dirección de correspondencia Calle 22 No. 4 – 70 Edificio Galaxia, nomenclatura que no coincide con la de esta Corporación la cual se encuentra ubicada en la Calle 20 No. 2ª – 20 Palacio de Justicia de esta ciudad, no obstante se hizo una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales que se llevan en esta Colegiatura y no se encontró radicada la petición en comento». (fols. 16 a 17)

El Fiscal 18 Seccional de la Unidad de Patrimonio económico, manifestó que «[…] esta Fiscalía ha emitido órdenes a la policía judicial para verificar la materialidad del delito de fuga de preso que se le sigue en este despacho y su consecuente responsabilidad penal y que una vez se alleguen esos elementos se tomaran las decisiones que en derecho correspondan, y que por el momento la situación jurídica que lo vincula a él a esta actuación no está atada o vinculada, a su situación jurídica que lo mantiene privado de la libertad en la cárcel de combita Boyacá» (fols. 20 a 34)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 24 de julio de 2017, negó el amparo deprecado. Para ello consideró que «Revisado el material probatorio se logra observar que a folio cuatro del plenario milita escrito dirigido al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, con dirección calle 22 No. 4 – 70, la que no corresponde a dicha corporación; aunado a ello, en el expediente no aparece constancia de entrega, recibido o copia de planilla de alguna empresa de envío de postales, por medio de la cual se permita demostrar que el escrito petitorio fue recibido por la entidad accionada. La ausencia de tal medio probatorio unido a lo informado por el ente accionado, de no haber recibido la petición del señor A.C., permite concluir que el escrito petitorio, si fue enviado, nunca llegó a su destino, por tanto, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, no violó el derecho de petición del accionante». (fols. 37 a 40)

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