SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66570 del 30-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874031310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66570 del 30-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 66570
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 127.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por la representante legal de MEGASALUD I.P.S. LTDA., en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la F.ía 16 Seccional, con sede en la misma ciudad enunciada, a cuyo trámite se dispuso la vinculación del ciudadano C.A.C.V., en condición de tercero con interés en el resultado de la presente solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante proveído del 7 de diciembre de 2012, desató el recurso de apelación que la representante legal de la víctima Megasalud IPS Ltda. interpuso en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, a través del cual, al atender la petición elevada por la F.ía 16 Seccional de esa municipalidad, precluyó la investigación adelantada en contra del señor C.A.C.V., por atipicidad del hecho investigado, conforme a la situación fáctica que en la decisión del juez colegiado, fueron consignados de la siguiente manera:

1.- Según se extrae de los registros de audio y demás documentos aportados en la carpeta, el 7 de septiembre de 2011 la señora M.M.A., representante legal de la sociedad MEGASALUD IPS LTDA, denuncia a C.A.C.V., representante legal de la Clínica Cardiovascular Corazón Joven S.A., por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, pues en su condición de promitente vendedor le incumplió el contrato de promesa de compraventa suscrito el 31 de mayo de 2010, por valor de $3.450´000.000, a través del cual su denunciado se comprometió a transferir a la sociedad que representa, una participación accionaria correspondiente al 60%de la mencionada Clínica, teniéndose como único patrimonio y garantía del convenio el inmueble ubicado en la calle 9ª No. 7-38 de Neiva.

Dentro de las obligaciones contraídas por el promitente vendedor se tiene la de liberar de cualquier gravamen el inmueble atrás referido, así como otorgar hipoteca de primer grado sobre el mismo a favor del promitente comprador -Megasalud IPS Ltda.- hasta tanto se hiciera la transferencia del paquete accionario, e igualmente entregar terminado en cinco (5) meses, contados a partir de la firma de la promesa de venta, la cantidad de 4.000 metros cuadrados de obra construida.

Indica la denunciante que el promitente vendedor incumplió con todos los términos del contrato, manteniendo engañado al promitente comprador, eludiendo la constitución de la hipoteca con el argumento que la DIAN requería el inmueble libre de gravamen, procediendo por el contrario el denunciado CELIS VICTORIA a trasferir dicho bien a la sociedad familiar I.M.L., de la cual es socio gestor, pese a que la entidad adquiriente alcanzó a pagar $2.950´000.000 del contrato, quedando sin respaldo alguno la referida promesa de venta.”

La Corporación en cita reafirmó lo decidido por el a-quo, pues, en resumen, concluyó que:

“…los hechos constitutivos de la presente investigación refieren al incumplimiento contractual de las partes, pues según lo ya referido, se lo atribuyen mutuamente la Clínica Cardiovascular y Megasalud, hecho que se verifica además con el oficio del 5 de octubre de 2010 por el cual ésta última advierte a la referida Clínica que no ha satisfecho ninguna de las obligaciones adquiridas en la promesa de venta. Además, nótese que es la misma impugnante la que advierte que ante los Juzgados Segundo y Cuarto Civiles del Circuito de esta ciudad, ya interpuso las acciones ordinarias pertinentes para lograr la indemnización de perjuicios y la resolución del contrato, así como la Acción Pauliana.”

(…)

En síntesis, atendiendo a las amplias consideraciones efectuadas en antelación, resulta imposible predicar que la conducta desplegada por C.A.C. VICTORIA fue constitutiva de los delitos de Abuso de Confianza y Estafa, motivo por el cual la decisión de primera instancia amerita el respaldo de la Sala.”

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La representante legal de MEGASALUD IPS LTDA, acude al presente mecanismo constitucional con el propósito de que sea el juez de tutela quien deje sin valor alguno las decisiones judiciales reseñadas en precedencia, las que califica como vulneradoras de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, ya que, en concreto, destaca la Sala de la demanda, los funcionarios judiciales “únicamente basaron su decisión en la información limitada e insuficiente, entregada por la F.ía, tal como se señaló anteriormente, basada únicamente en testimonios, documentos y demás prueba aportadas por el denunciado, sin haberle garantizado a la víctima su acceso a la justicia, para poder también ser parte del acervo probatorio a través de sus declaraciones o ampliación de denuncia, si existieran dudas del F. para adoptar su determinación.”

INFORMES ALLEGADOS

1. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA (HUILA).

Frente a los hechos objeto de la solicitud de amparo, la Jueza accionada señaló que se remite a lo plasmado en la providencia censurada, precisando que ante la complejidad del caso, la preclusión emitida a solicitud de la F.ía, tuvo inusual demora para ser resuelta. Aún así, a la representante legal de la víctima, quien siempre estuvo presente, se le concedió el tiempo suficiente para que sustentara el recurso vertical, conforme quedó consignado en el correspondiente audio.

2. Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

Se limitó a remitirse a lo consignado en la providencia adiada 7 de diciembre de 2012, decisión que tuvo como fundamento los elementos materiales probatorios aportados al diligenciamiento, la legislación penal y el precedente jurisprudencial vigente para el tema.

Por ende, ante la ausencia de trasgresión de las garantías fundamentales deprecadas por la actora, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional.

3. C.A.C.V..

En su condición de favorecido con la preclusión de la investigación censurada por la accionante, se opuso a la acción de amparo, siendo rescatables los siguientes argumentos:

- La accionante carece de legitimidad para incoar la presente acción de tutela, ya que en la actualidad la empresa MEGASALUD IPS LTDA. se encuentra cancelada, encontrándose únicamente vigente MEGASALUD IPS S.A.S. en donde la señora M.M.Z.A. actúa como suplente.

- En el proveído de preclusión de la acción penal no se evidencia la vulneración de los derechos reclamados por la parte actora, con incidencia en el acervo probatorio tenido en cuenta para la aducción de lo decidido, e

- Incumplió la accionante con el presupuesto de inmediatez que regenta la acción de tutela, pues la decisión de segunda instancia que reprocha la actora data del 7 de diciembre de 2012 y solo cuatro meses después fue incoado este mecanismo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida por M.M.Z.A., en su condición de representante legal de la sociedad MEGASALUD IPS Ltda., en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de la cual es superior funcional.

Previo a abordar el análisis de fondo frente a la procedencia de la acción de amparo, cuando lo pretendido es derruir la firmeza de decisiones judiciales, deviene necesario despejar la inquietud planteada por el señor C.A.C.V., en torno a la ausencia de legitimidad de la accionante para representar los derechos de la persona...

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