SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96172 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96172 del 01-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1017-2018
Fecha01 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96172






JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP1017-2018

Radicación n.° 96172

Acta n.° 27



Bogotá, D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



V I S T O S





Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Comandante del Distrito Militar No. 52, Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo para el derecho fundamental de petición vulnerado al ciudadano JHOJAN ESTID PULIDO BONILLA.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN










El ciudadano JHOJAN ESTID PULIDO BONILLA formuló acción de tutela contra el Comandante del Distrito Militar No. 52, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y libre locomoción.



En sustento el amparo pretendido, refirió el actor que tras haber extraviado su libreta militar de segunda clase se dirigió al Distrito Militar No. 52 ubicado en la localidad de Usme, donde luego de adjuntar diversos documentos le fue expedido un recibo de consignación por valor de $ 111.000, suma que canceló el 15 de septiembre de 2017.


Realizado lo anterior, acudió nuevamente ante el accionado a entregar el comprobante de pago, habiéndosele indicado que en el lapso de 15 días le sería entregado el documento requerido; luego de un mes se presentó a reclamarlo pero le manifestaron que aún no se encontraba listo.


Ante tal situación, el 12 de octubre de 2017 remitió, vía correo certificado, derecho de petición con destino al Comandante del Distrito Militar No. 52, solicitando la entrega de la libreta militar, sin que hasta el momento de formulación de la demanda, que lo fue el 10 de noviembre de 2017, hubiese obtenido respuesta a tal pedimento.





Solicitó entonces, se ordene al accionado expedir en un

término perentorio la libreta militar peticionada.







II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 14 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, ordenando la notificación del Comandante del Distrito Militar No. 52.


El Comandante del Distrito Militar No. 52, Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional acudió al trámite, refiriéndose al procedimiento que debe adelantarse para la definición de la situación militar y advirtiendo que es deber...

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