SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80769 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80769 del 01-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80769
Número de sentenciaSTL10118-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL10118-2018

Radicación n.° 80769

Acta 28

Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por F.E.G.G. frente al fallo proferido el 25 de junio de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de la documental aportada se extraen los siguientes hechos:

Que en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. cursó proceso ordinario laboral promovido por J.G.R. contra el Instituto Educativo Santa M.M., que culminó con sentencia proferida el 31 de marzo de 2017, mediante la cual se condenó a la demandada a pagar las acreencias laborales reclamadas; que la demandante presentó demanda ejecutiva a continuación del ordinario, por lo que por auto del 31 de mayo de 2017, el Juzgado libró mandamiento de pago contra el instituto ejecutado, y el 11 de septiembre de 2017 decretó las medidas cautelares.

Que el 29 de mayo de 2018, se notificó personalmente el mandamiento de pago a la accionante, en calidad de representante legal de la institución ejecutada, quien contestó la demanda y formuló recurso de reposición.

Señala la actora que por diferencias «originadas en el contrato de compraventa del Instituto Santa María, actualmente no se protocolizó la escritura a su nombre, por lo cual no representa al instituto formalmente ante la administración municipal».

Se queja de que el Juzgado decretó el embargo de sus cuentas bancarias, pese a que no representa legalmente al Instituto Santa M.M., pues «aunque tenga la posesión del mismo, actualmente se encuentra bajo la propiedad de la orden de religiosas adoratrices de Colombia».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a constituir patrimonio, a la igualdad, a la defensa y de los principios de buena fe y equidad, y en consecuencia, se revoque el mandamiento de pago y las medidas cautelares decretadas por el Juzgado accionado dentro del proceso ejecutivo laboral que se adelanta contra el Instituto Santa M.M..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga asumió el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa dentro del término de traslado.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo que se adelantó a continuación del ordinario laboral, radicado n.º 2015-00333 de J.G.R. contra el Instituto Santa M.M., e informó que el recurso de reposición que se interpuso contra el mandamiento de pago y las solicitudes que presentó la accionante el 6, 12 y 14 de junio de 2018, aún no ha sido resueltas.

Finalmente, aclaró que tanto el mandamiento de pago como las medidas cautelares se decretaron contra el Instituto Santa M.M., y no contra la accionante.

En sentencia del 25 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional pretendido, porque de una revisión del proceso ejecutivo advirtió que «se está surtiendo en debida forma», y porque «contra las providencias objeto de reproche por este medio residual, subsidiaria y excepcional, proceden los recursos de ley al interior del proceso ejecutivo laboral, habiendo sido interpuesto el de reposición, como quedó anotado, que se encuentra pendiente por resolver».

Que en todo caso, aun cuando la accionante señala que en el proceso ejecutivo se profirieron decisiones adversas a sus intereses, porque afirma que no tiene la representación legal del Instituto Santa M.M., «ello por sí solo no da paso a la tutela, desnaturalizando el carácter residual de la misma por así haberlo concebido el constituyente».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales, porque si bien el juzgado accionado decretó el embargo de las cuentas bancarias del Instituto Santa M.M., dichas cuentas en realidad le pertenecen a ella.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la protección de los derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

La teleología de dicho...

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