SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00649-02 del 03-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00649-02 del 03-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2937-2017
Fecha03 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00649-02

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2937-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00649-02

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de enero de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por M.N.V.M. contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante, en nombre propio y en el de su menor hijo Y.W.V.[1], reclamó la protección de los derechos a la contradicción, a la defensa, al debido proceso, a la salud, a la «seguridad social» y a la «alimentación equilibrada», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

En consecuencia, solicitó «declarar la nulidad de la decisión adoptada… [el] 29 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado 15 de Familia dentro del proceso Nº 110013110015201600161-00 » (folios 9 a 15, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. M.N.V.M., en representación del menor Y.W.V., solicitó conciliación de las obligaciones alimentarias a favor de éste y a cargo de C.J.W.M., ante la Comisaría de Familia nº 19 de la localidad de Ciudad Bolívar, bajo el radicado 2574 de 2015.

2.2. El 15 de junio de 2016 luego de fracasada la petición de arreglo, la comisaría referida a espacio, entre otras determinaciones, fijó la cuota provisional de alimentos a favor de Y.W.V. por valor de $344.727 mensuales.

2.3. El 20 de junio siguiente, W.M. pidió la homologación de dicha determinación, correspondiéndole el mentado asunto al Juzgado Quince de Familia de Bogotá, despacho que luego de avocar conocimiento, correr traslado a la Procuraduría Judicial y al Defensor de Familia, el 29 de agosto dispuso «modificar la cuota provisional de alimentos… a la suma de… $220.000 mensuales».

2.4. Sostuvo la quejosa que la sede judicial accionada no la convocó al trámite de homologación adelantado, por lo que, en su sentir, le vulneró sus prerrogativas a la defensa y contradicción, a más que al no decretar pruebas a fin de establecer las necesidades básicas del menor ni la capacidad de pago de C.J., quebrantó los derechos de Y.W.V.

2.5. Agregó que al menor le «fue diagnosticado… HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGÉNITA, CONJUNTIVITIS ALÉRGICA, PARÁLISIS FACIAL DERECHA, TRASTORNOS ADRENOGENITALES CONGÉNITOS CON DEFICIENCIA ENZIMÁTICA, SINUSITIS CRÓNICA Y ASMA», situación que le implica gastos adicionales en medicamentos, visitas médicas y transporte que no le cubre el sistema de seguridad social.

LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Quince de Familia de Bogotá indicó que conforme a los artículos 100 y 111 del Código de la Infancia y Adolescencia, el 5 de julio de 2016 «convocó a los señores M.N.V.M.Y.C.J.W.M.» para el 29 de agosto siguiente a fin de dirimir las diferencias relativas a la cuota fijada a favor de Y.W.V., sin que éstos asistieran dicho día

Relató que dispuso «no homologar la cuota alimentaria señalada por la Comisaría Diecinueve de Familia y en su lugar [la] modificó… a la suma de $220.000 mensuales, teniendo como sustento para ello lo solicitado por [la convocante] el 16 de junio de 2016, quien en uso de la palabra “solicitó una cuota alimentaria de doscientos veinte mil pesos… mensuales…”».

Añadió, frente a la falta de decreto de pruebas, que lo adelantado fue un trámite administrativo de homologación de una decisión proferida por la Comisaría de Familia, previo control de legalidad, en el que no existía la etapa probatoria echada de menos; sostuvo que si la inconformidad de la accionante radicaba en el valor de la cuota fijada «puede acudir a la vía de la revisión de la cuota… teniendo en cuenta que los alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada y que además lo que… homolog[ó] [fue una] cuota provisional» (folios 88 a 90, cuaderno 1).

  1. La Comisaría 19 de Familia de Bogotá señaló que su actuar se ajustó al marco legal establecido para trámites como el criticado; destacó que informó a las partes lo resuelto por el Juzgado accionado (folio 96, cuaderno 1)

  1. La Oficia Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social –SDIS, pidió su desvinculación de la salvaguarda argumentando que no tiene «injerencia respecto de las decisiones que… adopten [las comisarías de familia] en virtud de las competencias que le atribuye la ley» (folio 98, cuaderno 1)

  1. C.J.W.M. indicó que aportó prueba del salario que percibe, contrariando así lo afirmado por la promotora; agregó que «la salud de su hijo está por el sisben porque [la actora] no ha permitido que lo afilie a la seguridad social y que en cuanto a la caja de compensación [ésta] fue a [su] empresa y le entregaron la tarjeta para que ella maneje el subsidio familiar»; sostuvo que «desde noviembre est[á] sin trabajo y aun así cumpl[e] con la consignación de $220.000 mensuales» (folio 158, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar que la accionante participó activamente en el trámite administrativo adelantado en la Comisaría Diecinueve de Familia de Bogotá, por lo que debió haberse enterado de la gestión impartida ante el despacho accionado.

Agregó que las actuaciones adelantadas por la sede judicial acusada «no denotan un proceder caprichoso… o que sea contrario a los preceptos que gobiernan [el] asunto»; a más que el juicio criticado no «imponía para la funcionaria el decreto de pruebas dada la naturaleza del asunto (homologación), aunado a que muy seguramente la juzgadora accionada no lo consideró pertinente para emitir [la] decisión» (folios 178 a 186, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la actora reiterando los argumentos traídos en la demanda de amparo (folios 201 a 206, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

  1. Del examen de la demanda de amparo se establece que a través de ella se cuestiona (i) la falta de notificación de la accionante respecto del trámite de homologación de la fijación de cuota alimentaria dispuesta por la Comisaría 19 de Familia de Bogotá a favor del menor Y.W.V.; y (ii) la decisión de 29 de agosto de 2016, proferida por el Despacho criticado, determinación que redujo la mentada cuota, sin haberse decretado pruebas.

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