SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00776-01 del 03-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874031405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00776-01 del 03-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100122100002016-00776-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2936-2017

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC2936-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00776-01

(Aprobado en sala de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.R.R. contra el Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.

ANTECEDENTES

1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la «propiedad privada», presuntamente vulnerados por el accionado.

Solicita, entonces, «se ordene el levantamiento de las medidas cautelares en el proceso 2010-1281» (folios 6 a 11, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. C.R. de R. solicitó la liquidación de la sociedad conyugal dentro del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio adelantado contra J.R.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá.

2.2. En el trámite del asunto, el juzgado criticado ordenó el embargo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 360-28583 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Guamo (Tolima).

2.3. Presentados los inventarios y avalúos por las partes, el despacho acusado dispuso la práctica de una experticia a fin de avaluar los bienes inmuebles relacionados en las partidas presentadas.

2.4. Sostiene el quejoso que el peritaje realizado a «la finca la colosa» vulnera sus prerrogativas de primer grado, pues dicho fundo contaba con un área «total de 39960 mts y fue geométricamente divid[o] en 9840 mts en cuatro partes iguales entre los hijos de J. de J.R.S.[z] entre ellos… [él], quien no hace parte del proceso», por lo que dicho dictamen se practicó «a razón del terreno global de mayor extensión y no de las medidas que se encuentra[n] en la oficina de planeación»; por lo que afirma que, sin que hubiera lugar a ello, un fundo de su propiedad resultó embargado en el juicio liquidatorio, quebrantando sus derechos de primer grado.

2.5. Agregó que «había realizado un negocio de compraventa de su parte [en el referido predio] que comprende… 9840mts», pero esa convección se vio afectada por la cautelar atrás referida, decretada por la sede judicial acusada.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá informó que el actor no era parte dentro del juicio criticado, a más que el embargo decretado el 20 de septiembre de 2013 recayó sobre «la nuda propiedad que ostenta el demandado J.R. en el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 360-28583», sin que se afectara predio alguno del quejoso (folio 18, cuaderno 1)

  1. La Procuraduría Treinta y Seis Judicial II de Familia de Bogotá también resaltó que el tutelante no era parte dentro del juicio cuestionado, que no se le habían vulnerado los derechos invocados; y que las medidas cautelares decretadas fueron dispuestas para los «fines propios del proceso liquidatorio», sin que ninguna afectara bienes del accionante (folios 35 a 37, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el resguardo al concluir que el promotor no ha presentado ante el despacho acusado la solicitud de levantamiento de la medida cautelar ni expuesto allí el «dislate que, afirma, contiene la pericia a que se alude en el libelo y que, dice, fue realizada sobre parte del terreno que le pertenece».

Agregó que, revisado el expediente objeto de censura obra «recurso de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el apoderado del demandado al interior del trámite liquidatorio, mismo que representa al aquí accionante, contra el auto mediante el cual se le impartió aprobación a los inventarios y avalúos por estar en desacuerdo con la pericia realizada, entre otras razones, porque “la demandante está incurriendo en FRAUDE PROCESAL ya que los terrenos que hacen parte del peritaje… le pertenecen al señor H. (sic) RODRIGUEZ (sic)”… empero…, fueron interpuestos… en defensa de los intereses del ex cónyuge J.R. y no del aquí accionante para, eventualmente, entrar a examinar las razones que sirvieron de fundamento para resolverlos» (folios 39 a 42, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora reiterando los argumentos traídos en el líbelo inicial (folios 45 a 47, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la...

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