SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58215 del 26-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Mayo 2015 |
Número de expediente | T 58215 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6845-2015 |
Radicación n.° 58215
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL6845-2015
Radicación n.° 58215
Acta Extraordinaria 51
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ISAAC RODELO MENCO contra la SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
JORGE ISAAC RODELO MENCO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Dijo el accionante, que la Inmobiliaria Juan Gaviria Restrepo & Cía. S.A. instauró dos procesos judiciales en su contra y de su hermano E.R.R.M., el primero por restitución de bien inmueble arrendado y el segundo un ejecutivo; que en ambos procesos el demandante resultó vencido y se le condenó a pagar daños y perjuicios a su favor; que dentro del proceso ejecutivo tramitó incidente de regulación de daños y perjuicios, el cual fue desestimado por no hallarlos probados, en contrariedad a las decisiones anteriores y en omisión del acervo probatorio; que por trámite de tutela obtuvo copia de la sentencia condenatoria con certificación de primera copia y de prestar merito ejecutivo; que con ella inició proceso ejecutivo que correspondió al Juzgado Treinta Civil del Circuito; que lo negó, argumentando que la sentencia no prestaba mérito ejecutivo; que apeló y se confirmó la decisión bajo el mismo argumento del anterior; añadió, que la decisión que resolvió la apelación, sólo contiene la firma de la magistrada ponente aun cuando la norma obliga a todos los magistrados de la Sala a estar presentes en la decisión y firmarla así sea con salvamento de voto (fls. 125 a 129).
Con fundamento en lo anterior solicitó, revocar la decisión del Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá del 4 de junio de 2014; la de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de enero de 2015; y proferir el mandamiento de pago solicitado dentro del proceso ejecutivo (fl. 30).
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 12 de febrero de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fl. 135).
EL Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, rindió informe del trámite dado...
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