SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00751-01 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00751-01 del 18-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13526-2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00751-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13526-2018

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00751-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela de O.Y.S.M. contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito ambos de P., extensiva a P.A.S.G., M.L.S.G. y demás intervinientes del juicio nº 2016-00127-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio el precursor aseveró que le vulneraron las prerrogativas al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, pidió «se dejen sin efectos las sentencias dictadas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de P. (6 de octubre de 2017) y por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. (6 de marzo de 2018)».


Como sustento de sus aspiraciones relató que entre su hija Paula Andrea Sánchez Gutiérrez y Martha Lucía Sánchez Gálvez, se celebró un contrato de compraventa de maquinaria por valor de $90.000.000, de los cuales $70.000.000 se respaldaron con letra de cambio, con espacios en blanco; como su descendiente incumplió las obligaciones plasmadas en el acuerdo de voluntades, la vendedora les impetró demanda ejecutiva (19 feb. 2016) que contestaron y en la que propusieron excepciones; sin embargo se dictaron los veredictos de instancia sin tener en cuenta que «no se dio ninguna instrucción referente a la forma de diligenciar los espacios en blanco por parte de la acreedora, [art. 622 del C. de Co.]», lo que constituyó «vía de hecho», al dar por probado un hecho sin estarlo, contraviniendo la codificación comercial por «errada aplicación e interpretación [art. 671 Ibídem]».

2. M.L.S.G. se opuso a las súplicas del impulsor ya que el juez de conocimiento «actuó de manera objetiva en la evolución que realiza dentro del proceso ejecutivo, esto, con respecto al acervo probatorio, ya que no actúa bajo supuestos (…) ponderó la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas al proceso; fue riguroso en esto (…)».


Paula Andrea Sánchez Gutiérrez coadyuvó las pretensiones.


La Secretaria del juzgado municipal remitió al a quo constitucional el infolio en calidad de préstamo.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


El ruego fue desestimado al...

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