SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52810 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52810 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52810
Número de sentenciaSTL12384-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12384-2018

Radicación n.°52810

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por D.P.M.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

D.P.M.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente vulnerados por el tribunal accionado.

Señaló, como fundamento de su petición de amparo constitucional, que su cónyuge V.N.E.R. falleció el 19 de noviembre de 2010 en «plena jornada laboral», en el ejercicio de las labores de electricista; que el causante se encontraba vinculado con la firma Olarte Ingeniería E.U. desde el 1 de octubre de 2004; que el citado también se desempeñó como «obrero cargador» para la empresa Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. en la ciudad de Magangué; que para la realización de las labores descritas, el empleador no le ofreció al causante los elementos de protección adecuados; que, en nombre y representación de sus hijos D.S.E., J.M. y Charling Escolar promovió proceso ordinario laboral contra Olarte Ingeniería E.U., O.O.C., Positiva Compañía de Seguros S.A. ARL y Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A, encaminado a que se declarara la responsabilidad solidaria derivada de accidente de trabajo, que había ocasionado la muerte del señor V.N.E.R.; que el citado proceso correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que en sentencia el 24 de mayo de 2013, declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada Superdroguerias Olímpica S.A., al tiempo que absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra; que inconforme con la anterior decisión, formuló recurso de apelación, que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla; que en sentencia de 28 de noviembre de 2017, el Tribunal revocó la decisión proferida por el a quo y, en su lugar, condenó a «uno sólo de los demandados» Olarte Ingeniería E.U., a reconocer el lucro cesante futuro y consolidado a favor suyo y de sus hijos por valor $287.039.340, indemnización por perjuicios morales a su favor en cuantía de $30.000.000; que, en dicho fallo también se condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. al reconocimiento de pensión de sobrevivientes a su favor y del de sus hijos; que el 13 de diciembre de 2017 solicitó aclaración y adición de sentencia, en el sentido que se aclarara que la acción judicial era contra 4 sujetos pasivos, por lo que la responsabilidad solidaria debía declararse respecto de todos los demandados indicados en la demanda; que el Tribunal resolvió esa solicitud en auto de 5 de febrero de 2018, donde se abstuvo de aclarar y adicionar la sentencia de 28 de noviembre de 2017, al paso que negó el recurso extraordinario de casación promovido por Positiva Compañía de Seguros S.A.

Manifestó que, en su parecer, el tribunal accionado con las providencias de 28 de noviembre de 2017 y 5 de febrero de 2018, vulneró sus garantías superiores, toda vez que excluyó a algunos demandados, sin argumento alguno y sin motivación suficiente, de la responsabilidad solidaria de la indemnización de perjuicios reclamada y otorgada a su favor.

Pidió, como consecuencia de los hechos señalados, que se ampararan sus prerrogativas constitucionales y, como medida urgente, dirigida a restablecerlas, se revocara el fallo de 28 de noviembre de 2017 y, en su lugar, se dispusiera «que además de condenarse a Olarte Ingeniería E.U, sean condenados de manera solidaria los demandados Supertiendas y Droguería Olímpica S.A. y el señor O.O.C., éste último al fungir como socio propietario, fundador y representante legal de la firma Olarte Ingeniería E.U».

La acción constitucional que se instauró en los términos precedentes fue admitida, mediante auto de 17 de septiembre de 2018, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado correspondiente se recibieron sendos escritos folios 18-86.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un instrumento preferente y sumario, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. A través del mismo, todas las personas pueden acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que consideren que los mismos han sido vulnerados o amenazados por la acción u...

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