SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002012-00163-01 del 13-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002012-00163-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Julio 2012 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 4-07-2012
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de mayo de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida, mediante agente oficioso, por O.B.M. frente al Ministerio de Defensa Nacional - Hospital Naval de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1.- La gestora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y de la “tercera edad”, presuntamente vulnerados por el ente acusado.
2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que:
2.1.- Como beneficiaria del servicio de salud suministrado por la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Armadas, y al padecer “Gonatrosis Bilateral, Artrosis”, el médico especialista en ortopedia que la atendió en Cartagena de Indias “determinó [su] traslado a la ciudad de Bogotá para la realización del transplante de rotula en ambas rodillas por no haber recursos en el Hospital Naval, para dicha cirugía”.
2.2.- “Estando en la ciudad de Bogotá fue atendida por el Dr. E.A. (ortopeda) [en el] Hospital Central de Bogotá; el galeno le indicó de forma verbal lo delicado de la cirugía, y el riesgo que corría [su] vida […] por el problema de presión arterial alta”, motivo por el cual, luego de que le fueron realizados los exámenes del caso, le “recomendó que la cirugía podía practicársela en Cartagena debido a [las] molestias que […] presentó en su estadía en Bogotá como el aumento de su presión arterial”.
2.3.- Cuenta con 59 años de edad y requiere de acompañante para movilizarse, siendo que ninguno de sus familiares cuenta con la posibilidad de desplazarse con ella a otra urbe, dados los compromisos laborales y familiares que tienen.
2.4.- Dirigió derecho de petición al Director del Hospital Naval de Cartagena deprecando que la atención que requiere se le brinde en dicha ciudad, a lo cual no accedió conforme quedó consignado en la respuesta que le fue dada.
2.5.- Considera que al no ser operada en Cartagena resultan afectados sus derechos invocados, máxime que si el post-operatorio se torna prolongado su estadía en esta ciudad también habrá de ser larga, ampliándose así el riesgo para su salud.
3.- Solicita, conforme a lo relatdo, que se ordene “que la cirugía que se le va a practicar […] se haga en la ciudad de Cartagena de Indias, en el Hospital Medihelp de Cartagena, por ser una cirugía de IV nivel”.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Dirección enjuiciada deprecó la negación del amparo rogado, en compendio, porque la “patología artrosica de rodillas que padece” la...
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