SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59179 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59179 del 03-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de sentenciaSL4315-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59179

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL4315-2018

Radicación n.° 59179

Acta 37

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.D.J.M.A. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de mayo de 2012, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

O. de J.M.A. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera declarado que le asiste el derecho a la pensión de vejez por ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año y, en consecuencia, que el Instituto demandado fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo anotado, a partir del 14 de enero de 2009; el retroactivo pensional; los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la máxima tasa de interés moratorio vigente para el momento en que se efectúe el pago y desde la causación del derecho; la indexación de condena; más las costas del proceso.

Como sustento de sus peticiones, manifestó que nació el 14 de enero de 1949, por lo que al 14 de enero de 2009, cumplió la edad mínima para disfrutar la pensión de vejez; que solicitó al ISS el reconocimiento y pago de pensión de vejez; que mediante Resolución No. 011401 del 12 de febrero de 2009 le fue negada la pensión, bajo el fundamento de que no reunió el número mínimo de semanas exigidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 artículo 9; que cotizó 514,2 semanas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; que presentó recurso de apelación en contra de dicha resolución, el cual fue negado mediante Resolución No. 03311 del 30 de noviembre de 2009 por cuanto no reflejaba semanas de cotización antes de entrar a regir la Ley 100 de 1993.

Que con las Resoluciones 011401 del 12 de febrero de 2009 y No. 03311 del 30 de noviembre de 2009 el ISS inaplicó el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 758 de 1990, del que es beneficiario; que el Decreto reglamentario 1160 de 1993, en su artículo 3 contemplaba el requisito de estar afiliado al 1º de abril de 1994, para gozar del régimen de transición, sin embargo el Consejo de Estado lo declaró nulo; que igualmente la Corte Suprema, en sentencia del 28 de junio de 2000, interpretó el alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 «y señaló que no es requisito indispensable para acceder a los beneficios contemplados en el régimen de transición del Instituto de Seguros Sociales, encontrarse cotizando al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es el 1 de abril de 1994, sino que basta con tener 35 años o más de edad si es mujer o 40 o más años de edad si es hombre, o 15 años de servicio en esa fecha».

El ISS en la contestación a la demanda se opuso a las pretensiones incoadas, en cuanto a los hechos aceptó los relativos a la solicitud de pensión, el rechazo a la misma y respecto de los demás señaló que no eran fundamentos fácticos sino afirmaciones del actor.

Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, por ausencia de uno de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez, petición de lo no debido, petición antes de tiempo, improcedencia del retroactivo pensional indexado, buena fe del ISS, mala fe del demandante, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación y la que denominó «innominada».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Medellín, puso fin a la primera instancia mediante sentencia calendada el 12 de noviembre de 2010, a través de la cual absolvió al ISS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Costas a la parte demandante (folios 49-53).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en sentencia del 31 de mayo de 2012, confirmó el fallo de primer grado. Costas a la parte demandante.

En lo que estrictamente interesa al recurso de casación el Tribunal determinó como problema jurídico a resolver el «dilucidar, si el demandante es beneficiario del régimen de transición, por lo tanto con derecho a la pensión de vejez, mediante la aplicación del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 de la misma anualidad y a las peticiones derivadas de la misma».

El colegiado explicó que la existencia de un régimen de transición se creaba por cuanto era un mecanismo de protección para que los cambios por un tránsito normativo no afectaran desmesuradamente a quienes, si bien no han adquirido el derecho por no haber cumplido los requisitos para ello, tienen una expectativa legítima de adquirirlo, por estar próximos a su observancia

Tras citar el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, adujo que del inciso segundo de dicha norma se desprende que el régimen de transición fue estatuido en favor de dos categorías de personas que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 cumplieran con determinados requerimientos, así: (i) los hombres con 40 o más años de edad y mujeres con 35 o más años de edad; y (ii) quienes, independiente de la edad, tuvieran más de 15 años de servicios cotizados.

Con fundamento en ello, el juzgador de segundo grado verificó de la prueba documental que el señor O. de J.M.A.: i.-) había cotizado 561 semanas, todas en el lapso de 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años de edad; ii.-) que ingresó al Sistema General de Pensiones administrado por el ISS, a partir de enero de 1998 y hasta el mes de febrero de 2009, con ello concluyó que el actor era beneficiario del régimen de transición por contar a 1º de abril de 1994 con más 40 años de edad, lo que permitía acceder a la prestación de vejez con arreglo a la normatividad anterior a la Ley 100 de 1993, que hubiere estado inscrito para ese momento.

En adición precisó que el beneficio consistía en acceder a la pensión de vejez o jubilación, con el cumplimiento de los requisitos relativos a la edad, tiempo de servicio o semanas de cotización y su monto, del régimen pensional anterior al cual estuviera afiliada cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, «pero sin hallarse para la época afiliado el demandante al ISS, a una caja de previsión, fondo o entidad de seguridad social del sector público o privado, no le es posible favorecerse del régimen de transición, como se ha dicho, no prueba su vinculación a cualquiera de los regímenes anteriores, por ende no acredita el beneficio en uno o más de ellos, sin la posibilidad de establecer la norma atribuible al anhelado derecho, pues de la simple transición, no se resuelve válidamente la petición de una pensión, escogida al azar una norma anterior a la ley aludida, ni a un régimen acomodado al caso».

Así, confirmó el fallo absolutorio de primera instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el cual se procederá a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pide que se case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda y se provea sobre las costas.

Para tal fin, formula un cargo, el cual fue objeto de réplica.

VI. CARGO ÚNICO

Denuncia la sentencia recurrida de ser violatoria, por vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de «los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 3 del Decreto 813 de 1993, 12 del Acuerdo 049 de 1990 en relación con los artículos 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, y por aplicación indebida el artículo 9 de la Ley 797 de 2003».

Acusa al J. de segundo grado por cuanto estimó que no le aplicaba el régimen de transición ya que no estaba afiliado al ISS al 1º de abril de 1994 y que el solo requisito de edad no le daba derecho a estar cobijada por el régimen de transición.

Tras copiar un fragmento del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, asevera que ...

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