SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002012-00095-01 del 13-07-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Julio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500022130002012-00095-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil doce (2012).
Discutido y Aprobado en S. de 11-07-2012
REF. Exp. T. No. 05000 22 13 000 2012 00095 01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S. Civil-Familia, negó la tutela impetrada por M.T.A.Á. frente a los Juzgados Promiscuo de Familia y Primero Promiscuo Municipal de La Ceja, actuación a la que fueron convocados M.G.G.D. y D., Santiago y A.G.G..
ANTECEDENTES
1.- Solicitó la peticionaria, en representación de su hijo extramatrimonial H.A.G.A. y por conducto de apoderado especial, el amparo de sus prerrogativas fundamentales a la dignidad humana, vida digna, honra, acceso a la propiedad, igualdad real, paz, debido proceso, a la familia y vivienda digna, así como la observancia de los principios de supremacía de los derechos de los niños y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente quebrantados por las autoridades acusadas en el juicio de sucesión de H.E.G.C., toda vez que no tuvieron como justificada la inasistencia de su apoderado a la diligencia de inventario y avalúos y se rechazaron las objeciones que este hiciera a la relación de bienes y deudas hereditarias que presentó el mandatario de los demás interesados
2.- Fundó su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que a través de apoderado abrió el referido juicio sucesorio, trámite en el que se reconocieron a los vinculados, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos matrimoniales.
2.2.- Que se fijó el 2 de agosto de 2011 para llevar a cabo la diligencia de inventario y avalúos, pero por motivos desconocidos no se realizó, por lo que se programó para el 4 de octubre siguiente.
2.3.- Que su apoderado dejó de asistir a tal diligencia para atender otra de carácter penal en Medellín, por lo que un tercero entregó la relación de bienes antes de su inicio.
2.4.- Que en dicho acto, el mandatario de los asignatarios restantes objetó el pasivo y, a su vez, radicó otro inventario en el que incluyó cuantiosas obligaciones a cargo de la sucesión, oportunidad en la que el juez a quo recordó que de conformidad con el artículo 600 del C.P.C., “se entenderá que quien no concurra a la audiencia acepta las deudas que los demás hayan admitido”.
2.5.- Que su apoderado justificó la inasistencia, pero no fue aceptada por el a quo, motivo por el cual interpuso los recursos de reposición y apelación; no obstante, el juez dio traslado de las objeciones formuladas por la contraparte, al paso que frente a las suyas se abstuvo de tramitarlas por auto de 20 de octubre de 2011.
2.6.- Que contra esta última decisión propuso igualmente reposición y apelación y, admitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, mediante autos de 3 de enero de 2012, este devolvió el expediente al despacho de origen para que se surtieran los trámites del recurso de reposición que interpuso contra el proveído que tuvo por no justificada la ausencia y de las objeciones presentadas por la parte demandante.
2.7.- Que en cumplimiento a lo resuelto por el superior, el estrado cognoscente, mediante auto de 6 de febrero de 2012, no consideró válida la excusa alegada para justificar la inasistencia y concedió la alzada, pero la decisión del inferior fue confirmada el 6 de marzo del año en curso por el Juzgado Promiscuo de Familia.
2.8.- Que mediante auto de 12 de febrero de 2012, el juez a quo negó la objeción presentada por su procurador judicial y se abstuvo de pronunciarse sobre la exclusión de pasivos.
3.- Demandó, en consecuencia, que se deje sin efectos los proveídos, por medio de los cuales se negó la objeción a los activos y pasivos formulada por su apoderado y se tuvo por no justificada la inasistencia de este a la diligencia de inventario y avalúos y, en su lugar, se acceda a tales pedimentos.
LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1.- La Jueza Primera Promiscua Municipal de La Ceja consideró que ese despacho actuó conforme a derecho y que los reclamos de la quejosa son infundados, en la medida que, por un lado, concluyó que la inasistencia de su apoderado fue injustificada porque la fecha fijada para la diligencia de inventario y avalúos fue...
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