SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100751 del 18-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100751 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13736-2018 |
STP13736-2018
Radicación n° 100751
Acta 362
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, respecto del fallo proferido el 5 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual amparó el derecho fundamental de petición impetrado por E.P.G. en representación de su esposo J.M.A., dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía Tercera Seccional de Soacha, el INPEC, el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, la Dirección Seccional de F. del citado Departamento y la Unidad Seccional de Estructura y Apoyo con sede en el mencionado municipio.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Quinta Seccional de la Unidad de Vida de Soacha, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.U., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, y las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.
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LA DEMANDA
Los hechos que motivaron la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“La accionante manifiesta que su cónyuge J.M.A. se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario E. La Picota de esta ciudad.
Que le fue diagnosticado diabetes mellitus, por ende, requiere de cuatro dosis de insulina, la ingesta de ciertos alimentos cada cuatro horas y una dieta especial, sin embargo, el INPEC no le suministra el tratamiento que requiere para tratar su enfermedad.
En vista de tal situación, el apoderado del accionante el pasado 24 de julio de 2018, elevó derecho de petición ante la Fiscalía Tercera Seccional de Soacha solicitando el traslado del actor al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de determinar el delicado estado de salud, para con posterioridad solicitar la detención domiciliaria.
Sin embargo, a la fecha de interpuesta la acción de tutela no se ha obtenido respuesta a su petición.”
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo por las razones que a continuación se sintetizan:
1. En primer lugar, destacó que de acuerdo con las pruebas allegadas se acreditó que J.M.A. padece de una enfermedad que lo tiene en mal estado de salud, hecho que lo imposibilitaba para...
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