SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81465 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81465 del 26-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 81465
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12383-2018

NuevoLaboral

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12383-2018

Radicación n.° 81465

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación presentada por DOMINGO R.L.A., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad, a M.L.V.E. y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F.

  1. ANTECEDENTES

Domingo R.L.A. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que M.L.V.E. promovió una demanda contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F y los herederos indeterminados del fallecido H.L.D., proceso encaminado a que se declarara la existencia de una unión marital de hecho entre aquella y el citado; que efectuado el respectivo emplazamiento, se designó curador ad litem para que representara a los emplazados; que el 12 de octubre de 2017 el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá declaró la unión reclamada a partir del 13 de diciembre de 2008 hasta el 17 de agosto de 2015, fecha última de la muerte del señor H.L.; que pese a su calidad de heredero en representación de su padre J. de la C.L., quien a su turno era hermano del causante H.L., no compareció al trámite de la primera instancia, porque la actora dijo «desconocer herederos» determinados de éste; que una vez compareció al proceso, solicitó la nulidad de todo lo actuado por «indebido emplazamiento y representación», petición negada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto de 28 de febrero de 2018; que contra esa decisión, formuló el recurso de súplica, resuelto por la Sala Dual de Familia del mismo Tribunal en providencia de 15 de marzo de 2018, donde confirmó el auto objeto de la súplica.

Agregó que el 14 de junio de 2018, el magistrado sustanciador declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de 12 de octubre de 2017 al considerar que se había desconocido su calidad de «litis consorte necesario» por tener la condición de heredero determinado; que recurrida en súplica esa determinación por la demandante, fue revocada por la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en auto de 18 de julio de 2018.

Precisó, que las decisiones de 15 de marzo y 18 de julio de 2018 configuraban una vía de hecho lesiva de sus garantías superiores, en la medida que se le había impedido comparecer al juicio como heredero, al paso que se habían desconocido los errores consignados en el edicto emplazatorio, toda vez que no se indicó «en el listado de manera exacta que el extremo demandado además del ICBF, estaba conformado por los herederos indeterminados de H.L.D. (...)».

Agregó que la designación del curador ad litem no se hizo en debida forma, pues no se precisó el nombre del auxiliar de la justicia.

Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se decidieran «las nulidades formuladas».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 22 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas.

La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se limitó a remitir las piezas procesales del proceso de unión marital de hecho promovido por M.L.V.E. contra los herederos de H.L.D..

La Sala de Casación Civil, en fallo de 29 de agosto de 2018, negó la acción de tutela tras concluir que los pronunciamientos cuestionados no reflejaban ilegalidad ni atropello alguno, sino que, por el contrario, se apoyaban en los cánones aplicables y la realidad fáctica del proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los mismos argumentos consignados en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

De conformidad con lo anterior, la Sala abordará el estudio de las providencias de 15 de marzo y 18 de julio de 2018, proferidas por la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ya que en ellas se sustenta la presunta vulneración de la garantía superior reclamada.

En tal orden, se observa que en la providencia de 15 de marzo de 2018, la Sala Dual de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de súplica presentado por el demandado contra el auto de 28 de febrero de 2018. En primer lugar, dicha corporación precisó que revisada la publicación del emplazamiento, se advertía que si bien había quedado incompleto el nombre del extremo pasivo en la casilla correspondiente a «parte demandada», al indicarse «Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e indeterminados», lo cierto era que el nombre de las personas citadas había sido anotado correctamente, es decir «herederos indeterminados del causante H.L.D.» y ello «[era] lo que realmente result[aba] relevante», pues eran ellos los convocados al proceso y «a quienes se dirigía la citación», de manera que si «la misma [había quedado bien], se garantiza[ba]en debida forma su comparecencia al proceso (…)».

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