SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62303 del 23-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874032010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62303 del 23-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62303
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 62303
CARLOS ANTONIO RUEDA MONROY

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.315


Bogotá, D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil doce (2012).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CARLOS ANTONIO RUEDA MONROY, contra la decisión proferida el 27 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Quien representa los intereses de C.A.R.M. puso de presente que éste ingresó a la Policía Nacional el 10 de mayo de 1997 y mediante resolución No. 4434 de agosto 25 de 2006 fue retirado del servicio.


2. Agregó que el 5 de septiembre de 2007, estando en una cafetería del barrio K. de Bogotá recibió un impacto de arma de fuego “bala perdida”, quedándole como secuelas hemiplejia izquierda, desprendimiento de retina derecha y ruptura de tímpano derecho, situación que a su vez, le impidió conseguir un empleo y seguir cotizando a la seguridad social.


3. Precisó que el 23 de febrero de 2012, solicitó a la Policía Nacional que en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 le otorgara la pensión de invalidez y lo citara a Junta Médica Laboral para establecer el porcentaje de la discapacidad.


Pretensión frente a la cual, el 29 de marzo de 2012 la Secretaría General de la citada entidad le hizo saber, entre otras cosas, que como para el momento de la ocurrencia de los hechos no estaba vinculado con la Policía Nacional su petición resultaba improcedente,


máxime cuando una vez terminada la relación por parte del referido señor se cancelaron todas las prestaciones sociales a las que causó derecho.

En relación con la aplicación de la Ley 100 de 1993, le informo que no es viable aplicarla en el presente caso toda vez que la Policía Nacional posee un régimen especial pensional y prestacional de carácter constitucional…”.


4. Inconforme con la respuesta suministrada por la Policía Nacional, el profesional del derecho ahora acude a la acción de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja los derechos fundamentales a CARLOS ANTONIO RUEDA MONROY.


En consecuencia, solicitó se ordenara a la entidad accionada realizara la Junta Médica Laboral a su poderdante para determinar el grado de disminución de la capacidad laboral, efectuada ésta y en aplicación del principio de favorabilidad le reconozca la pensión de invalidez en los términos a que hace referencia la Ley 100 de 2993, modificada por la Ley 860 de 2003. Efecto para el cual deberá tener en cuenta la certificación de la EPS Salud Total en la que se “reconoce que mi representado tiene más del 50% de la pérdida de capacidad laboral”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y vinculó al Director de la Policía Nacional y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por el apoderado de C.A.R.M., para que si a bien lo tenían, ejercieran el derecho de contradicción.


2. La Teniente Coronel ALEIDA NEIRA HERRERA, J. del Área de Medicina Laboral de la entidad demandada se opuso a las pretensiones del actor porque los hechos a que hizo referencia en el escrito de tutela y en los cuales soporta el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, así como la solicitud a Junta Médica Laboral “no sucedieron cuando estaba vigente la vinculación del hoy accionante con la Policía Nacional”.


De otra parte precisó que si bien es cierto la Ley 100 de 1993 rige el sistema de seguridad social en...

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