SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00169-01 del 30-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874032099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00169-01 del 30-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00169-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

R.: exp.: 1500131030012013-00169-01

Decide la Corte la impugnación del fallo de 19 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela de M.A.R.D. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, siendo vinculado E.R.R.P..

ANTECEDENTES

I.- El promotor, actuando mediante apoderado, sostiene que su derecho fundamental al debido proceso fue transgredido.

II.- Señala como contrario a su prerrogativa, que no fue notificado debidamente de la admisión de la demanda de aumento de cuota alimentaria que le promovió E.R.R.P. ante el Juzgado accionado.

III.- Sustenta la solicitud de protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 y 3):

a.-) Que en el referido litigio, el citatorio y el aviso de notificación se le enviaron a una dirección en la que no reside.

b.-) Que las comunicaciones fueron recibidas por personas con quienes no tiene ningún vínculo.

c.-) Que si su contraparte desconocía dónde enterarlo, debió pedir su emplazamiento.

d.-) Que, en consecuencia, el pleito se tramitó sin su comparecencia, y el 12 de febrero de 2013 se profirió sentencia contraria a sus intereses.

IV.- Implora anular lo actuado en el mencionado asunto.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

No hubo pronunciamientos.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo porque la empresa postal certificó que el inconforme vive en el sitio donde se entregaron los correos destinados a vincularlo, amén de que en el proceso éste no alegó la supuesta nulidad (folios 146 al 153).

IMPUGNACIÓN

El vencido insistió en que el fallador acusado fue inducido por su contraparte a tomar decisiones que afectan sus garantías esenciales, mediante la aportación de una dirección en la que él no habita (folios 161 y 162, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la autoridad accionada violó el derecho invocado por R.D., al no notificarlo en debida forma del auto admisorio proferido en el pleito de que aquí se trata.

2.- Por consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.

3.- Para los efectos del análisis que se realiza está acreditado lo siguiente:

a.-) Que la demanda de aumento de cuota alimentaria de E.R.R.P. contra M.A.R.D. correspondió al Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR