SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86317 del 23-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874032106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86317 del 23-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86317
Fecha23 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8649-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP8649-2016

Radicación N° 86.317

(Aprobado acta N° 191)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por el Fiscal 13 de la Dirección Especializada de Justicia Transicional con sede en Montería, frente a la decisión proferida el 10 de mayo de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó el derecho fundamental de petición de Guillermo Benítez Contreras, quien acude a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifiesta el apoderado judicial del accionante, que el señor G.B.C., identificado con cédula de ciudadanía N° 6.863.024 de Montería, fue investigado, procesado y condenado en calidad de partícipe determinador de la muerte de José Miguel Kerguelén García. Las sentencias condenatorias fueron emitidas en su orden por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de B. del 30 de noviembre de 2005; por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de abril de 2007 y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede del recurso extraordinario de de casación el 13 de febrero de 2013, a una pena principal de prisión de 25 años.


De otra parte señala, que el postulado al proceso de Justicia Transicional, señor J.L.H.S., ha rendido entre otros los años 2014 y 2015 dos sesiones de versión libre en las que ha hecho confesiones relacionadas con las condiciones de modo tiempo y lugar en que se perpetró el homicidio del señor J.M.K.G. el 10 de julio de 2002, atribuyéndose la responsabilidad por el aludido homicidio en su calidad de ex miembro del Grupo de Autodefensas, declaraciones que fueron celebradas el 2 de julio de 2014 y el 28 de febrero de 2015, proceso que cursa en la Fiscalía 13 Delegada ante la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, Unidad Satélite de Montería.


Por petición de la señora D.R.B.V., en calidad de víctima indirecta de los hechos por los que fue condenado su padre dentro del citado proceso, participó en la recepción de las versiones libres anteriormente mencionadas, solicitando previamente a la Coordinación de Procuradores de Córdoba, la declaración de este postulado para ser interrogado respecto de estos hechos.


Asegura, que el señor G.B.C. le confirió poder para iniciar acción de revisión y presentar la correspondiente demanda ante la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aras de derruir la cosa juzgada con la que están amparados los fallos proferidos en contra de [su] representado.

Con la finalidad de verificar y autenticar el contenido y origen de las versiones aportadas por su cliente, quien las recibió de su hermana, procedió a formular derecho de petición dirigido al titular de la Fiscalía Trece Delegada ante la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, Unidad Satélite de Montería adiado 23 de febrero de 2016.


Mediante oficio NPJ/0984 del 04 de abril de 2016, la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, suscrito por el doctor José Gilberto Martínez Guzmán, otorgó respuesta a su petición, negando la información en virtud del carácter de reserva que se predica de las diligencias de versión libre.

Conforme lo anterior, considera que se vulneran los derechos fundamentales de su cliente, siendo que su deber, si va a intentar una acción de revisión, tener la seguridad que su argumentación esté sustentada por pruebas legalmente producidas y que su contenido sea cierto, pues se trata de remover la cosa juzgada, o de lo contrario dicha acción sería inadmitida.


Concluye indicando que cada día que pasa sin que se les facilite las pruebas para iniciar la acción de revisión, se produce una violación al derecho a la libertad personal de su defendido porque es tiempo que se prolonga su injusta privación de la libertad, siendo necesario el suministro de dichas piezas probatorias.


Conforme lo anterior, pide que se tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración y al debido proceso constitucional.


2. La respuesta


El Fiscal 13 de Unidad Especializada de Justicia Transicional señaló que el amparo es improcedente debido a que el accionante no ha agotado el mecanismo de insistencia señalado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, incumpliendo de esa forma el principio de subsidiariedad que rige la tutela.


Adujo que el actor no ostenta la calidad de víctima, pues no ha hecho parte del proceso especial de Justicia y Paz, sumado a que no cumple las características establecidas en el artículo 5o de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 2º de la Ley 1592 de 2012, para reconocer dicha calidad.

Trascribió apartes de la sentencia CC T-049/08 de la Corte Constitucional, con el fin de fundamentar que la versión libre solicitada por el peticionario ostenta un carácter reservado, toda vez que el proceso se encuentra en fase de investigación y no es posible suministrar ningún tipo de información, menos a personas ajenas al proceso que no ostentan ninguna calidad que los faculte para tal fin.


Agregó que la verdad no sólo se puede construir desde lo referido por los postulados en el desarrollo de diligencias de versión libre, pues no es su verdad la que se consolida en la sentencia, es deber de la Fiscalía General de la Nación, tal como lo prevé el artículo 14 de la Ley 1952 de 2012, «iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y establecer los patrones y contextos de criminalidad y victimización; siendo asó la verdad procesal y de las víctimas directas del conflicto las llamadas a formar parte de la estructura que consolida junco con lo referido por los postulados en la sentencia final que establece en últimas los patrones de macro-criminalidad con los que actuaron estos aparatos ilegales organizados de poder».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del...

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