SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-01436-01 del 11-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874032116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-01436-01 del 11-08-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002009-01436-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., once de agosto de dos mil nueve


(Discutida y aprobada en sesión de veintidós de julio de dos mil nueve) REF.: 11001-02-04-000-2009-01436-01 Se decide la impugnación presentada por C.T.L., en Liquidación contra la sentencia de 1 de julio de 2009, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por la impugnante contra la Fiscalía Cuarenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual se vinculó a la Fiscalía Ochenta y Cuatro Delgada ante los Jueces Penales y a la sindicada Luz Marina Casallas Ruiz, con ocasión de la investigación penal sobre la cual versa la queja constitucional.



ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al principio de legalidad, los cuales estima conculcados por el ente investigador accionado, según afirma, por incurrir en vía de hecho, al revocar la resolución de acusación proferida en contra de la sindicada Luz Marina Casallas Ruíz y en su lugar, precluir la investigación penal iniciada en virtud de la denuncia formulada por la aquí accionante, todo ello, bajo el argumento que los hechos en se fincó aquélla, concretamente la orden de no pago de un cheque que respaldaba el costo de tiquetes aéreos que fueron solicitados a las aerolíneas por parte de la actora, y la ausencia de fondos para respaldar el giro respectivo; operaciones derivadas de un acuerdo comercial celebrado entre aquéllas, carecen de mérito para estructurar responsabilidad penal y en tal virtud, procede su enjuiciamiento ante la justicia civil. Adujo que la Agencia de Viajes Caravelle Tours Ltda, ha gozado de prestigio en el mercado debido al cumplimiento oportuno de sus obligaciones, y la sindicada, ocupaba el cargo de representante legal de la Agencia de Viajes Bahía Tours Ltda., condición de la cual se prevalío para celebrar un acuerdo con la subgerente de la actora y vender, previa comisión, los tiquetes de algunas aerolíneas, no obstante, suministrados éstos, no cumplió con el pago correspondiente y por ende, éste costo fue asumido por la actora so pena de cancelación de los boletos respectivos, incurriendo con ello en un...

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