SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02437-00 del 24-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874032165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02437-00 del 24-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02437-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013.



REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02437-00



Decídese la acción de tutela instaurada por Danna María García Osuna contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada Luz Magdalena Mojica Rodríguez.



ANTECEDENTES


1.- La gestora insta el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa que le instauró Federico Umaña Liévano.


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Dentro del litigio atrás referido, se formularon pretensiones principales y plurales subsidiarias, pidiéndose además el “registro de la demanda”.


2.2.- El juzgado de conocimiento, “mediante auto de fecha 11 de febrero de 2013[,] ordena prestar caución por la suma de $200.000.000 pagaderos en efectivo y a [su] orden para levantar el registro que pesa sobre el inmueble” de su dominio.


2.3.- Tal determinación, amén de ser objeto de reposición que resultó adverso, fue sujeta a recurso vertical por su contraparte, siendo que devino modificada por el tribunal enjuiciado el 2 de agosto del año en curso, a través de resolución que “aument[ó] el valor de la caución fijándola en $340.000.000” M/Cte., laborío que incurrió en la anomalía de realizar “una indebida interpretación de las pretensiones teniendo en cuenta la presentación del juramento estimatorio de perjuicios”, lo que “llevó a que de una manera definitiva e irremediable se concluyera de manera errada”, lo cual quebranta sus intereses.

3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se “declare sin valor ni efecto legal alguno” el auto de marras, “por el cual se resolvió recurso de apelación”.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El tribunal acusado sostuvo, en resumen, que su actuación se apegó a Derecho y a la realidad fáctica expuesta.



CONSIDERACIONES


1.- Analizada la disconformidad propuesta, emerge que la reclamante, al estimar que se obró con anomalía en la pendencia en cuestión, se duele de lo resuelto en el auto de 2 de agosto de 2013, decisión adoptada por la sala unitaria enjuiciada, mediante la cual modificó el proveído de 11 de febrero de esta anualidad, que inicialmente había fijado caución en suma inferior.


2.- Auscultada la decisión censurada surge, desde la óptica del juez de amparo, que la misma no alberga la abierta y ostensible irregularidad que es menester verificar para declarar la procedencia de la...

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