SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95925 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95925 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21738-2017
Número de expedienteT 95925
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP21738-2017 Radicación No.: 95925 Acta No. 437





Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por quien manifestó llamarse CARLOS ANDRÉS L.R., contra la FISCALÍA 50 DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTÁ y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la FISCALÍA 66 DELEGADA DE LA DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD DE CALI, el COORDINADOR DEL GRUPO DE NOVEDADES y el DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CEDRO YARUMAL – ANTIOQUIA y la NOTARÍA 4ª DEL CÍRCULO DE CALI.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude el prenombrado demandante a la acción de tutela con el fin de que le sea amparado el derecho fundamental a la personalidad jurídica que, dice le está siendo vulnerado por las citadas autoridades accionadas.


Para tal efecto, expone la siguiente situación fáctica:


1. Manifiesta que ante la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó la expedición de dos cédulas de ciudadanía. Una, que le fue otorgada en el año de 1992 bajo el nombre de C.A.L.R. con el cupo numérico 70.927.359 de Anorí (Antioquia); y otra, tramitada en el Valle del Cauca en el año 2002 a nombre de H. de J.T.M. y corresponde al número 14.467.514.


2. En el año 2003, se adelantó un proceso penal en su contra por los delitos de rebelión y obtención de documento público falso, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá el 24 de abril de esa anualidad. En esa misma providencia, el referido despacho judicial ordenó «cancelar definitivamente» la cédula de ciudadanía expedida a nombre de C.A. Lopera Roldán con el cupo numérico 70.927.359.


4. Acto seguido, en el año 2008, delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en acompañamiento con funcionarios del CTI adelantaron un procedimiento en el cual tomaron sus registros fotográficos e impresiones dactilares, en virtud del cual advirtieron que su «verdadera identidad era la de C.A. y por eso le activaron la Cédula de C.A. y le desactivan la de H..


5. En el año 2009 se inició en su contra el proceso de justicia y paz No. 2010-83971. En virtud de esa actuación, la Fiscalía 50 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, solicitó nuevamente la cancelación del documento de identidad expedido a nombre de C.A.L.R., con el cual, se expidió la boleta de libertad por ese proceso y agrega, siempre se ha identificado. Inclusive, menciona, «recientemente ingresé a la Justicia Especial para la Paz el 14 de junio de 2017, y estoy identificado como C.A.L.R. con la cédula 70.927.359».


En virtud de lo anterior, considera el actor que en la actualidad se encuentra «sin identificación». Por ende, solicita que a través de este mecanismo constitucional le sea amparado el derecho fundamental a la personalidad jurídica y, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas, «dejar vigente la cédula No. 70.927.359».

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó negar el amparo constitucional demandado por L.R. en razón a que la cancelación de la cédula de ciudadanía No. 70.927.359 «se efectuó con base en orden de la Fiscalía General de la Nación». Sin perjuicio de lo anterior, indicó que «estará presta a acatar las decisiones a que haya lugar».


2. La Fiscal 66 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial – Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis de la Criminalidad indicó que la entidad que representa no ha incurrido en ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor pues, aunque a través de múltiples oficios ha requerido a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que indique cuál es la verdadera identidad y número de identificación del aquí accionante, no ha recibido ninguna respuesta sobre ese particular.


3. El Fiscal de la Dirección de Justicia Transicional indicó que, consultado el sistema de información SIJYP se logró determinar que C.A.L.R. identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.927.359, registra como alias: Gerardo Martínez, O.M., H. de Jesús López o H. de J.T.M..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por quien dijo llamarse CARLOS ANDRÉS LOPERA ROLDÁN.


2. El art. 86 de la Constitución Política dispone que toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. Del derecho fundamental a la Personalidad Jurídica. Importancia del Nombre, Estado Civil de las Personas, y de la Cédula de Ciudadanía en su ejercicio.


De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución...

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