SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00446-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00446-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00446-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4924-2017

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4924-2017

Radicación n. 11001-22-03-000-2017-00446-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el primero de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por M.A.B.V., contra los Juzgados Cuarto de Ejecución Civil del Circuito y Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad; actuación a la cual se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al adelantar la diligencia de remate sin que se hiciera una actualización del avalúo del inmueble, no obstante que así se había dispuesto en auto de julio 28 de 2014.

En consecuencia, pretende que se le ordene al Juzgado accionado, determinar el justiprecio del bien, tal como se había dispuesto antes de la almoneda. [Folios 1-5, c.1]

B. Los hechos

1. E.E.M.J. promovió un proceso ejecutivo hipotecario en contra de la accionante con el fin de cobrar las sumas de $50.000.000, $10.000.000 y $10.000.000 de los pagarés Nos. CA-17599090, CA-17599091 y CA-17452643, respectivamente, junto con los intereses moratorios causados desde el 1º de octubre de 2010. Asimismo solicitó el embargo y secuestro del inmueble objeto de garantía.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago el 13 de junio de 2011 y decretó embargo y secuestro del referido bien.

3. El 15 de febrero de 2012 fue adelantada la diligencia de secuestro, en la que se dejó a la accionante como depositaria.

4. Mediante providencia de 24 de julio de 2012 el estrado judicial ordenó seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago proferido, decretó el avalúo y remate del inmueble y dispuso la práctica de la liquidación del crédito.

5. El expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, despacho que el 26 de noviembre de 2013 avocó conocimiento.

6. El 27 de junio de 2014 la gestora presentó un incidente de nulidad con el fin de que fuera actualizado el avalúo del bien.

7. Con proveído de 14 de julio siguiente, el despacho rechazó de plano la nulidad formulada porque los supuestos fácticos en los que se fundamentaba no se encontraban establecidos en las causales previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco encuadraba en la causal sexta de dicha norma. Esta decisión no fue recurrida.

8. La parte demandada presentó un memorial solicitando que fuera ordenado un nuevo avalúo catastral del inmueble con el fin de actualizarlo y evitar eventuales nulidades, por lo que mediante auto de 28 de julio de 2014 el despacho le indicó que previo a decidir lo que en derecho correspondiera debía aportar la actualización del avalúo conforme lo dispone el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el 516 ibídem.

9. El 1º de agosto de 2014 se llevó a cabo la diligencia de remate, en la que le fue adjudicado el inmueble a E.M.R. de G. por la suma de $235.850.000, quien posteriormente cedió sus derechos como adjudicataria a E.J.M.R..

10. La accionante formuló un incidente de nulidad frente al mencionado remate, aduciendo que no se tuvo en cuenta el proveído de 28 de julio de 2014 que le ordenó aportar la actualización del avalúo y por tanto no se podía llevar a cabo dicha almoneda.

11. Con auto de 22 de agosto siguiente fue rechazado de plano el incidente de nulidad interpuesto porque se fundamentaba en causales distintas a las previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los motivos de invalidez no fueron alegados en la diligencia, por lo que no podían ser oídos al tenor del artículo 530 ídem.

12. La referida determinación fue recurrida por la demandada en reposición y subsidio apelación, y con auto de 25 de septiembre se mantuvo la decisión y se negó la censura secundaria, por lo que la peticionaria formuló reposición y en subsidio pidió copias para formular queja. El 28 de agosto de 2015 el estrado judicial se negó a reponer su postura y ordenó la expedición de las copias solicitadas.

13. Mediante proveído de 22 de agosto de 2014 fue aceptada la cesión de derechos, aprobada la diligencia de remate y decretada la cancelación de las medidas de embargo y secuestro y de los gravámenes que recaían sobre el bien.

14. El 28 de agosto de 2015 se comisionó al Juez Civil Municipal de Descongestión –reparto- de esta ciudad, para que adelantara la entrega, decisión que fue censurada por la accionante a través de los recursos ordinarios, y ratificada en proveído de 8 de octubre, donde se negó la apelación por improcedente. Frente a esta determinación la actora formuló reposición y en subsidio pidió copias para queja.

15. El 10 de noviembre de 2015 el despacho mantuvo el auto y ordenó la expedición de las copias.

16. La inconforme presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Bogotá, basada en la vulneración de sus derechos fundamentales, queja que fue despachada adversamente por esta Sala, en providencia de noviembre 19 de 2015, ante la insatisfacción del requisito de inmediatez para acudir al amparo.

17. Posteriormente, la quejosa acudió a este trámite excepcional para pedir que se diera la orden de suspender la diligencia de entrega, ante lo cual esta Corporación, en fallo de 25 de noviembre de 2015, negó las pretensiones en atención a que no habían sido puestas a consideración del juzgado accionado.

18. Paralelamente, promovió demanda de amparo en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, ante el Tribunal Superior de esta ciudad, autoridad que lo negó en fallo de 9 de diciembre de 2015.

19. El 11 de diciembre siguiente, la tutelante formuló nueva queja, ante esta Sala, por los mismos hechos que originaron la primera demanda de amparo. En providencia de 15 de enero de 2016, se negó la protección invocada, por ser temeraria.

20. En el mes de marzo de 2016, la reclamante formuló otra súplica constitucional contra el Juez de la Ejecución, soportada en la falta de actualización del predio rematado y la orden de entrega dispuesta. La solicitud fue despachada adversamente por el A quo constitucional el 8 de abril de 2016, decisión que fue objeto de confirmación integral por parte de esta Sala, en proveído del 5 de mayo siguiente.

21. En septiembre de 2016, la accionante solicitó protección para sus garantías, dada la emisión de dos despachos comisorios al Inspector de Policía para la diligencia de entrega, con el mismo número pero con diferente fecha. El 21 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo, por ser prematuro, toda vez que el juez de la causa no había resuelto el memorial que en el mismo sentido había presentado la tutelante. La decisión fue objeto de ratificación en esta Corte, a través de fallo de 17 de noviembre de 2016.

22. El 8 de marzo de 2017, doña M.A. presentó una nueva demanda de tutela contra los juzgadores de instancia en el juicio hipotecario, basada, una vez más, en la falta...

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