SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37180 del 06-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874032296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37180 del 06-08-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37180
Fecha06 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10591-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente



STL10591-2014

Radicación n.°37180

Acta 28


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto julio de dos mil catorce (2014).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JOSÉ ABEL PINZÓN, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que mediante auto de 5 de mayo de 2010, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, por solicitud de Flor Alba Carvajal Avellaneda, libró mandamiento de pago en su favor y en contra de M.F.P.A.; que la diligencia de embargo y secuestro de los muebles y enseres se llevó a cabo el 1º de octubre de 2011, en la carrera 41 No.97A-55 de esta ciudad.


Explicó que en la referida dirección «existen 3 módulos familiares» y los bienes que fueron objeto de embargo y secuestro «se encontraban en una vivienda distinta a la del ejecutado», pues era del accionante; que el inspector, el secuestre ni la apoderada de la demandante se percataron de este hecho ilegal, y «durante la práctica de la diligencia» la parte ejecutante denunció como de propiedad del ejecutado los muebles embargados.


Afirmó que cuando se llevó a cabo la medida cautelar no estaba presente y, por ende, no tuvo oportunidad de «oponerse legalmente al secuestro de los bienes como poseedor material»; que los muebles le fueron dejados, en calidad de depósito gratuito provisional, a su esposa quien atendió la diligencia y manifestó que no eran de propiedad del demandado.


Adujo que el 10 de noviembre de 2011, promovió incidente de desembargo acompañando copia de las facturas; que el siguiente 22 de igual mes y año, el juzgado ordenó prestar caución por «$30.000.000,00» y como el valor aproximado de la póliza era de $1.000.000,00, el 9 de marzo de 2012, solicitó amparo de pobreza; que en proveído del 4 de junio de 2012, el despacho ordenó «continuar con las medidas cautelares y negar el amparo de pobreza solicitado legítimamente»; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 22 de marzo de 2013, argumentando una «supuesta» presentación extemporánea.


Expuso que al no ser la parte demandada en el ejecutivo, no le es aplicable «en estricto censo (sic) el término establecido en el artículo 161 del CPC», pues su solicitud obedece a la incapacidad real de prestar dicha caución; que ante la negativa del despacho de reconsiderar el monto de la caución, nació la necesidad de solicitar el amparo de pobreza en su calidad de tercero. Agregó que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho.


En consecuencia solicitó que se revoque el auto del 22 de marzo de 2013, que «decidió abstenerse de iniciar el incidente de desembargo»; que se revoquen los autos del 22 de mayo y 4 de julio de 2012, «todos mediante los cuales se abstuvo de iniciar incidente de...

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