SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01283-01 del 13-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874032308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01283-01 del 13-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2015
Número de expedienteT 1100122030002015-01283-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9045-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9045-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01283-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)




Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Janny Marcela Velandia Prieto contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Veintisiete Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, con ocasión del asunto abreviado de restitución de inmueble arrendado incoado por A.G.P. de O. frente a V.V. y la aquí actora.

  1. ANTECEDENTES


1. La petente reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades jurisdiccionales atacadas.


2. En sustento del reparo, manifiesta que surtidas las etapas correspondientes en el asunto censurado, el 12 de agosto de 2014 se emitió sentencia mediante la cual se desestimaron sus excepciones y, en consecuencia, se le ordenó restituir el inmueble arrendado a la demandante.


Advierte que frente a esa determinación interpuso apelación, pero ésta se rechazó por tratarse de un juicio de mínima cuantía.


Aunque impetró reposición respecto del anterior pronunciamiento y, en subsidio, pidió la expedición de copias para acudir en queja ante el superior, ambos recursos fueron desatados negativamente.


Indica que el despacho del circuito querellado conoció del segundo de los mecanismos de defensa enunciados y, en auto de 16 de marzo de 2015 declaró bien denegada la alzada contra el fallo del a quo. Agrega que si bien formuló el remedio horizontal de cara al antedicho proveído, éste se mantuvo.


La situación descrita lesiona las prerrogativas invocadas, por cuanto se aleja de lo dispuesto en la Ley 820 de 2003 y de la doctrina citada por la petente.


Lo anterior porque en el litigio no sólo se alegó la mora como causal de la restitución, sino que además, se adujo el motivo relacionado con “(…) darle una destinación distinta al inmueble (…)”, de donde se colige, según afirma la tutelante, la procedencia de la alzada impetrada, pues la normatividad en comento sólo proscribe la doble instancia para los pleitos sustentados en la tardanza en el pago del canon de arrendamiento (fls. 3 al 5, cdno. 1).


3. Pide, en concreto, dejar sin efecto las determinaciones con las cuales se negó el...

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