SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34665 del 04-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874032332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34665 del 04-10-2011

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 34665
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 34665

Acta No. 34

Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).


Se resuelve la impugnación interpuesta por el Comandante del Distrito Militar número 10 del Ejército Nacional contra la sentencia del 18 de julio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la tutela que promovió Vicente Roger Rosanía Santiago contra la Nación - Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


Vicente Roger Rosanía Santiago instauró acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.


Como antecedentes relató que el 20 de mayo de 2011, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas le expidió el formato de pago del bono o cuota de compensación militar; que el día 30 siguiente presentó petición ante la “Segunda Brigada de las Fuerzas Militares de Colombia”, para que “se renovara la fecha del volante de pago”, pues en dicho documento se estipuló al dorso, que la cancelación podía “hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrega”; el 16 de junio recibió oficio suscrito por el Comandante del Distrito Militar número 10, en el que se le negó la renovación del plazo y se le indicó que debía acercarse al Distrito donde se encuentra inscrito para realizar una nueva liquidación; adujo que se dirigió en varias oportunidades a la Jefatura de Reclutamiento, pero nunca se le dio solución a su caso.


Afirmó que la respuesta no tiene en cuenta su especial situación familiar y económica, pues es padre de familia, con 3 hijos menores, se encuentra en el nivel 1 del S. y tiene un ingreso mensual de $535.600, razón por la cual considera que es procedente ampliar el plazo otorgado para el pago la cuota de compensación militar.


Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al ente accionado que “se cumpla con lo pactado en el acto administrativo que son noventa (90) días”, el cual considera es el “tiempo que necesita para poder pagar la cuota de compensación militar.



TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por auto del 5 de julio de 2011 avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar a la entidad accionada, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folio 22).


El Comandante del Distrito Militar número 10 del Ejército Nacional aclaró que al actor se le entregó el recibo de pago de la cuota de compensación militar en una Jornada Especial que se realizó en la ciudad de Barranquilla, por lo que su pago debe hacerse en el mismo día; que por ser campañas temporales, allí se encuentran representantes del S., del A.C. y de los bancos, entre otros, a efectos de verificar la situación de los interesados; que al actor se le informó que como no realizó el pago debía acudir al Comando para realizar una nueva liquidación, pues hasta que no se presentara, el sistema no permitía generar recibo de liquidación (folios 27 y 28).


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo...

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