SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96051 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96051 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 96051
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21856-2017




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP21856-2017 Radicación N.º 96051 Acta 437



Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala la demanda de tutela formulada por ÁLVARO y H.T.T., mediante apoderado judicial, contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de esta ciudad, la FISCALÍA 16 ESPECIALIZADA y los demás intervinientes en el trámite de extinción de dominio con radicación 110013107001320090000801.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, se adelantó proceso con fines de extinguir el derecho de propiedad sobre bienes, entre otras personas, de ÁLVARO y H.T.T..


Agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013, el juez de conocimiento dispuso, entre otras determinaciones, no declarar la extinción del dominio sobre los bienes con matrículas inmobiliarias 370-234672 y 370-257374 de propiedad de los ahora accionantes.


Dispuso además, someter la decisión al grado jurisdiccional de consulta, en atención a lo previsto en el artículo 13, numeral 10º de la Ley 793 de 2002.


Mediante providencia del 12 de septiembre de 2017 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revisó, por vía del aludido grado jurisdiccional, la sentencia de primer nivel. Determinó revocar parcialmente la providencia consultada y declaró la extinción de dominio sobre los bienes con matrículas 370-234672 y 370-257374.


Acuden ahora ÁLVARO y H.T.T. a la extraordinaria vía constitucional por conducto de apoderado. Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, alega su defensor que la sentencia de segundo grado es constitutiva de vías de hecho y lesiona el debido proceso que les asiste a sus prohijados.


Expone, que el marco temporal de la investigación se fijó entre 1990 y junio de 2002 y H.T.T. adquirió el inmueble con matrícula 370-234672 en septiembre de ese año, por lo cual el Tribunal, al disponer la extinción de dominio sobre ese bien, lesiona el debido proceso de su defendido y configura un defecto fáctico, «afectando notoriamente la congruencia que debe existir entre los bienes afectados y el tiempo que el ente acusador delimitó».


Añade, que el Tribunal no tuvo en cuenta las certificaciones sobre la capacidad económica de los demandantes que obraban en el expediente y el giro ordinario de sus negocios, con el cual se demostraba que los predios habían sido adquiridos lícitamente.


Hace alusión a diversas disposiciones supranacionales para afirmar que, con el actuar de la Corporación accionada, también se configuró el defecto de violación directa de la Constitución, por vía de la conculcación de la garantía de la propiedad privada y pide, por tales razones, que se declare la configuración de los defectos alegados, así como la vulneración de sus derechos fundamentales, se ordene a la autoridad demandada la revocatoria de la sentencia que dictó el 12 de diciembre de 2017 y la devolución de la tradición de los bienes a sus prohijados ÁLVARO y H.T.T.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS



La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá pidió que se niegue el amparo constitucional invocado por el apoderado judicial de ÁLVARO y H.T.T. al advertir que dictó la providencia en respeto del debido proceso y no se configuró alguna vía de hecho que habilite la procedencia de la tutela. Agregó, que la pretensión de los demandantes es convertir el proceso de amparo en una tercera instancia para discutir un asunto que ya se encuentra en firme.


Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito...

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