SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00086-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00086-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002017-00086-01
Número de sentenciaSTC4922-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Abril 2017

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4922-2017

Radicación n.°66001-22-13-000-2017-00086-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el primero de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira (Risaralda).

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus garantias fundamentales, las cuales considera vulneradas por la autoridad judicial accionada, quien en auto de 8 de febrero de la presente anualidad, se abstuvo de liquidar las agencias en derecho generados en segunda instancia.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión y, en su lugar, se ordene realizar la liquidación de costas, incluyendo los conceptos causados en segunda instancia.

B. Los hechos

1. El reclamante, promovió acción popular contra Banco Caja Social BCSC, con el fin de que dicha institución adopte las medidas necesarias para que el cajero automático ubicado Carrera 7 N° 19-32, pueda ser utilizado por personas con discapacidad visual de manera oportuna.

2. El Juzgado 4º Civil del Circuito de P., admitió la acción constitucional en auto de 2 de junio de 2015.

3. Enterada de la actuación, la entidad bancaria formuló excepciones según las cuales no estaba obligada a realizar las adecuaciones requeridas, pues no se acreditaban los supuestos daños que el accionante le imputaba, no había vulnerado los derechos colectivos alegados, además, que el cajero cumplía con la reglamentación vigente y las normas internacionales.

4. Surtido el traslado de las excepciones y una vez agotado el procedimiento pertinente, el 29 de julio de 2016 el despacho accionado profirió sentencia de primera instancia en la que declaró la improsperidad de las excepciones formuladas por la accionada y le ordenó implementar las medidas necesarias para que el cajero automático fuera utilizado con facilidad por las personas con disminución visual.

Teniendo en cuenta la prosperidad de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la entidad financiera, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $50.000.

5. Contra la anterior decisión, Banco Caja Social formuló recurso de apelación.

6. El 15 de diciembre de 2017 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira confirmó la sentencia e impuso condena en costas, sin fijar monto por concepto de agencias en derecho.

Ordenó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso, la liquidación de las costas se realizara en primera instancia.

7. Devuelto el expediente al a quo¸ en auto de 8 de febrero de 2017 se dispuso estarse a lo resuelto por el superior y se ordenó a secretaría realizar la liquidación teniendo en cuenta el monto que en primera instancia se fijó por agencias en derecho.

Atendiendo las disposiciones del acuerdo 1887 de 2003 se abstuvo de establecer valor alguno por las agencias de segunda instancia.

8. Inconforme con la anterior decisión, el accionante formuló recurso de reposición argumentando que el acuerdo citado por el despacho no está vigente.

9. Al momento de presentarse la acción de tutela, el referido medio de impugnación no se había resuelto.

10. El actor popular acude al amparo constitucional reproduciendo el alegato que expuso en el recurso de reposición.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 15 de febrero de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 4-5, c. 1]

2. El Juzgado accionado remitió copia de la actuación cuestionada.

3. En sentencia del 1 de marzo de 2017, el Tribunal negó la protección deprecada por considerar que ante la formulación del recurso de reposición, el actor popular acudió prematuramente a la misma.

4. En desacuerdo, el tutelante impugnó la decisión sin especificar los motivos de su inconformidad

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la actuación o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiariedad, ya que sólo procede ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR