SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29591 del 07-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874032500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29591 del 07-09-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29591
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 29591

Acta No. 32

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Medellín contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Á.L.L.A. contra los recurrentes.

I. ANTECEDENTES

La señora Á.L.L.A. interpuso acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas y buena fe, que consideró vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el trámite del concurso de méritos organizado a partir de la Convocatoria No. 001 de 2005.

Señaló que desde el 5 de septiembre ocupó en provisionalidad el cargo de Inspectora de Policía Urbana de Primera Categoría, hasta que el 13 de enero de 2010 fue notificada del Decreto 2270 del 16 de diciembre de 2009, mediante el cual se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad y se designó a otra persona en periodo de prueba.

Manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil organizó un concurso de méritos para proveer cargos de entidades y organismos del orden nacional y territorial, a través de la Convocatoria No. 001 de 2005, en la que, dentro de la Aplicación No. III, ofreció el empleo de Inspector de Policía Urbana 1A Categoría, de la Secretaría de Gobierno – Subsecretaría de Apoyo a la Justicia del municipio de Medellín -, con siete códigos diferentes de empleo. Igualmente que, cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, participó en el concurso y optó por el referido cargo, específicamente el identificado con el No. 46579, Código 23, Grado 1. Luego de que superó las pruebas que le fueron aplicadas, agregó, se publicaron las Resoluciones Nos. 1052 del 8 de octubre de 2009, 1191 del 28 de octubre de 2009 y 1576 del 21 de diciembre de 2009, mediante las cuales se publicó la lista de elegibles, dentro de la cual, ocupó el segundo puesto.

Indicó que en el año 2009 la Comisión Nacional del Servicio Civil creó la Aplicación No. IV, para empleos de niveles técnico y asistencial, e introdujo unos lineamientos “(…) distintos a los señalados por la CNSC para las Aplicaciones II y III, lo cual atenta contra los derechos constitucionales fundamentales de los participantes en este Concurso (…)”. Sostuvo también que en el mes de enero de 2010 se creó la Aplicación No. V, en la que se ofrecieron cargos que no fueron incluidos en las aplicaciones II y III, de manera que fueron reportadas nueve plazas para el cargo de Inspector de Policía Urbana de 1A Categoría, que, posteriormente, volvieron a ser ofrecidas, por no haberse inscrito ningún aspirante.

Arguyó que, en virtud de lo previsto en el Decreto 1227 de 2007, los cargos para los que no se presenta ningún aspirante, deben ser provistos mediante las listas de elegibles que se encuentran vigentes, en estricto orden de méritos, y no pueden ser ofrecidos nuevamente dentro de la Oferta Pública de Empleos. Por ello, adujo, la Comisión Nacional del Servicio Civil está “(…) creando dentro del mismo concurso de méritos iniciado en el año 2005, una serie de aplicaciones y etapas, por no decir que parecen concursos dentro del concurso, con el fin de inscribir a los concursantes que por diferentes razones y motivos no continuaron normalmente este proceso de selección, lo que implica para los concursantes que venimos desarrollando de una manera confiada este proceso de méritos y que ya estamos en una lista de elegibles, una vulneración de nuestros derechos fundamentales que deberían ser respetados y garantizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (…)”

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil:

“(…) el retiro de manera inmediata, de la Oferta Pública de Empleos – OPEC -, de las plazas del empleo de Inspector de Policía Urbana 1A Categoría, Secretaría de Gobierno – Subsecretaría de Apoyo a la Justicia, del Municipio de Medellín, con números de empleos 46503, 46576, 46577, 46587, 46598, ofertadas en la Aplicación V de la Convocatoria 001 de 2005.

(…) que recomponga la lista de elegibles para el empleo de INSPECTOR DE POLICÍA URBANA 1A CATEGORÍA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en estricto orden descendente de mérito, de acuerdo al puntaje obtenido por los aspirantes de cada lista de elegibles de los diferentes códigos asignados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a este Empleo, en los términos indicados en el Acuerdo 025 de 2008.

(…) que una vez que haga la recomposición de la lista de elegibles para el empleo de INSPECTOR DE POLICÍA URBANA 1A CATEGORÍA DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, autorice al Municipio de Medellín para que haga el debido y legal uso de la misma, hasta su total agotamiento y provisión, y proceda a proveer con las personas que conforman dicha lista de elegibles, los empleos que fueron retirados de la OPEC y en los demás empleos en vacancia definitiva que están siendo ocupados en provisionalidad o en encargo, mediante el respectivo nombramiento en periodo de prueba (…)

(…) la culminación total de la Convocatoria 001 de 2005, la cual ya tiene cinco (5) años de haberse iniciado y que no continúe dilatando la misma a través de la creación de nuevas aplicaciones, etapas y fases para los participantes que no se inscribieron en las primeras aplicaciones, con el fin de evitar que se sigan vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas y a los principios de buena fe, la confianza legítima, el mérito, la celeridad, economía, eficiencia y eficacia (…)”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de julio de 2010, vinculó al Municipio de Medellín y requirió a las entidades involucradas para que rindieran informe sobre los hechos expuestos por la actora.

El Municipio de Medellín solicitó que se negara la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que el desarrollo del concurso de méritos, la conformación de la lista de elegibles y el procedimiento para utilizarla, son cuestiones que son de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Indicó, no obstante, que la actora concursó para el cargo identificado con el número 46579, atendiendo los lineamientos de la convocatoria, que establecían la posibilidad de optar por un solo empleo, y que por el hecho de haber superado las pruebas, no se podía asumir que tuviera un derecho a ser nombrada inmediatamente. Argumentó, por último, que la acción de tutela resulta improcedente, por desconocerse el presupuesto de inmediatez y porque existen otros mecanismos a través de los cuales se puede ejercer la defensa de los derechos que se consideran conculcados.

La Comisión Nacional del Servicio Civil explicó que los empleos incluidos en las aplicaciones I, II y III fueron ofertados con antelación a la expedición del Acto Legislativo No. 001 de 2008, mediante el cual se ordenó la inscripción extraordinaria en carrera de funcionarios vinculados en provisionalidad, y que, por ello, fue posible realizar una oferta con empleos específicos. Agregó que la actora se inscribió específicamente para concursar por el cargo identificado con el No. 46579, cuya única plaza fue provista con la persona que ocupó el primer lugar dentro de la lista de elegibles.

Precisó también que la nueva oferta de empleos de Inspector de Policía respondió a la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 001 de 2008 y que, en todo caso, tales cargos son diferentes del escogido por la actora. Asimismo, que “(…) las vacantes de los empleos de los cuales solicita autorización para realizar nombramiento haciendo uso de listas de elegibles, actualmente están siendo ofertadas en el marco de la Convocatoria 001 de 2005 y hasta tanto no se conforme lista de elegibles para su provisión o se declare desierto por parte de esta Comisión, no se podrá autorizar el uso de las listas de elegibles vigentes, por cuanto sería vulnerar por parte de la CNSC los derechos fundamentales de los aspirantes inscritos a las vacantes ofertadas con base en la fragmentación que obedeció a la vigencia y posterior inexequibilidad del Acto Legislativo 001 de 2008, al modificar las reglas del juego previamente establecidas y ajustadas de acuerdo a la...

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