SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52732 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874032521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52732 del 19-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52732
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12925-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12925-2018

Radicación n.° 52732

Acta No. 35

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por P.O.C.D., MARCO AURELIO L.O., S.Z.P., P.J.P.R., L.E.N.N., J.A.P.M., A.E.V.Z., N.L.M., M.G.G.R., J.F.R.L. y E.C.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a la empresa ECOPETROL S.A.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes acuden al mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad sindical, debido proceso, trabajo y acceso a la justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Los hechos que respaldan la acción de tutela, corresponden a los siguientes:

Que están cobijados por la convención colectiva de trabajo suscrita entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera -USO.

Que el 23 de abril de 2002, los afiliados al sindicato elevaron una solicitud ante el Comité de Reclamos USO-ECOPETROL, para el reconocimiento y pago de la incidencia salarial de los viáticos sindicales que devengaron durante su relación laboral con la empresa, mientras fueron dirigentes sindicales.

Que el 13 de noviembre de 2014, el Comité de Reclamos de Descongestión ECOPETROL – USO dictó laudo arbitral donde reconoció la incidencia salarial del 80% a un grupo de 30 reclamantes entre quienes están los accionantes; que Ecopetrol interpuso el recurso de anulación.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento del recurso, la que en auto del 4 de febrero de 2015, devolvió las diligencias al Comité de Reclamos de Descongestión, para que procediera a concretar las condenas a favor de cada uno de los beneficiarios del laudo arbitral.

Que el Comité de Reclamos de Descongestión no acató lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá y devolvió el expediente; que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá recibió nuevamente el proceso y en sentencia del 15 de marzo de 2016, anuló el laudo y absolvió a Ecopetrol de todas las peticiones formuladas al considerar que «no se acreditó la fuente normativa convencional en la que se funda la regularidad del laudo arbitral y los derechos laborales reclamados».

Que los reclamantes interpusieron acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ante esta Corporación, la que en fallo del 10 de agosto de 2016 concedió la protección deprecada y ordenó resolver de fondo el recurso de anulación presentado por Ecopetrol S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Descongestión.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dió cumplimiento a la orden tutelar, el 5 de abril de 2018, anulando el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Descongestión, calendado 13 de noviembre de 2014, y absolvió a Ecopetrol S.A., de todas las peticiones formuladas.

Por lo que piden a través del mecanismo preferente:

«[…] se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., que profiera una nueva sentencia constitucional, legal y congruente con el imperio de la ley, derecho consagrado en el artículo 118 de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre ECOPETROL – USO, y como consecuencia, que atendiendo al caudal probatorio se haga un análisis racional que conduzca a inferir la existencia del derecho convencional y la necesidad de su concesión por parte del Comité de Reclamos de Descongestión ECOPETROL – USO, tal como se había inicialmente ordenado por ese Tribunal en auto del 4 de febrero de 2015».

Mediante auto del 11 de septiembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vinculó a Ecopetrol S.A., con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Apoderada General de Ecopetrol S.A., señaló que «Los hechos que se relacionan en esta acción de tutela, no tienen nada que ver con Ecopetrol S.A., de acuerdo a lo anterior y a la vinculación realizada por este despacho a mi defendida en la acción de tutela de la referencia, a la cual me opongo de manera rotunda y solicito se declare la improcedencia por cuanto no existe legitimación en la causa por pasiva toda vez que no se evidencia un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante y ECOPETROL S.A.»

El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y los demás intervinientes, guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Dada la condición de autoridad pública que ostentan los jueces, la acción de tutela es un instrumento efectivo cuando el hecho que origina la presunta vulneración de los derechos fundamentales proviene de una decisión judicial. Sin embargo, con el propósito de salvaguardar, en dichos casos puntuales, los principios de cosa juzgada y de autonomía que rigen la actividad jurisdiccional y que se erigen en pilar básico del Estado de Derecho, esta Sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de garantías constitucionales debe estar revestida de innegables connotaciones de sesgo o capricho que la alejen del ordenamiento jurídico vigente y que, en forma incontrastable, contribuyen a la lesión de las prerrogativas superiores cuyo amparo se pretende.

En este contexto, procede la Sala a revisar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de abril de 2018, mediante la cual se decretó la anulación del laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de Descongestión el 1° de abril de 2014, señalada por los accionantes como lesiva de sus derechos, con el fin de determinar si, de su contenido, puede deducirse la vulneración alegada.

Se advierte, primordialmente, que en la providencia objeto de reproche la Sala de Decisión de esa Corporación analizó los antecedentes fácticos y convencionales del caso sometido a su criterio, cumplido lo cual, determinó que el problema jurídico que debía resolver «se...

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